Leyes Paraguayas

Ley Nº 5482 / CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE TELESALUD



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LEY N° 5.482
QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE TELESALUD.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPÍTULO I
Artículo 1.º De la Creación del Programa Nacional de Telesalud.
Créase el Programa Nacional de Telesalud. Este Programa estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y tiene como objetivo otorgar apoyo al Sistema de Salud Pública, bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, calidad y los principios básicos contemplados.
Artículo 2.º Definiciones.
Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:
Telesalud: Es el conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Incluye, entre otras, la Telemedicina y la Teleeducación en salud.
Telemedicina: Es la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la telecomunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.
Lo anterior no exime a los prestadores de servicios de salud y a las entidades responsables del pago de tales servicios de su responsabilidad de priorizar la prestación personalizada de servicios de salud.
Teleeducación en salud: Es la utilización de las tecnologías de la información y telecomunicación para la práctica educativa de salud a distancia.
Artículo 3.º Principios de la Telesalud.
Son principios generales de la Telesalud la eficiencia, la universalidad, la solidaridad, la integralidad, la unidad y la participación. Así mismo, constituye uno de los principios de la misma la calidad de la atención de salud, entendida como la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios. 
CAPÍTULO II
Comité Asesor de Telesalud.
Artículo 4.º Comité Asesor de la Telesalud. 
Créase el Comité Asesor de Telesalud como organismo asesor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para el desarrollo de los programas de Telesalud en el país.
Artículo 5.º Conformación. El Comité Asesor estará conformado por:
a) Un representante del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
b) Un representante de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
c) Un representante de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación, (SENATICs).
d) Un representante de la Universidad Nacional de Asunción (UNA).
e) Contará con invitados permanentes de asociaciones científicas, universidades y centros de investigación.
Artículo 6.º Funciones. El Comité Asesor de Telesalud tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Brindar asesoría al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para el desarrollo de la Telesalud en el país, como una política de Estado, con fines sociales y orientada a mejorar el acceso y oportunidad de los habitantes del territorio nacional, a los servicios de salud, así como la educación en salud, la gestión del conocimiento en salud y la investigación en salud.
b) Asesorar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, así como los demás organismos encargados de la comunicación, en cuanto a las necesidades de conectividad que hagan viable el desarrollo de la Telesalud en el país, en todos sus componentes.
c) Brindar apoyo y acompañamiento a los diferentes programas en sus etapas de generación, diseño, cumplimiento, calidad y metas propuestas, en cuanto a Telesalud se refiere.
Artículo 7.º De la Reglamentación e Implementación del Programa Nacional de Telesalud.
La reglamentación del Programa Nacional de Telesalud estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y estará basada en los siguientes objetivos:
1. Promover el desarrollo de la Telesalud en Paraguay, apuntando a la aplicación de las ciencias y las tecnologías, desarrollando la Teleeducación en salud y la Telemedicina. 
2. Promover la educación e incentivar la investigación en el área de telesalud. 
3. Gestionar actividades educativas y de difusión informativa sobre el programa de Telesalud y sus ventajas a todos los sectores de la sociedad paraguaya. 
Artículo 8.º De los recursos.
Los recursos financieros que demande el Programa Nacional de Telesalud, como compra de equipos, la capacitación de recursos humanos especializados y la generación de actividades educativas y de difusión informativa, deberán ser incluidos como partida presupuestaria discriminada dentro de la Institución Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Artículo 9.º De la Fuente de Financiamiento.
La partida presupuestaria o fondos financieros provendrán en su totalidad de la Fuente de Financiamiento 10 “Recursos del Tesoro”, 20 "Créditos" y 30 "Recursos Propios" y no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en esta ley. No podrán ser objeto de disminución o afectación a otro propósito bajo ningún concepto, anualmente.
Artículo 10. Vigencia.
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, debiendo el Poder Ejecutivo adoptar los recaudos necesarios para la inclusión en el Presupuesto General de la Nación de las partidas presupuestarias necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.

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