Leyes Paraguayas

Ley Nº 5821 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY N° 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016



Descargar Archivo: Ley 5821 (2.28 MB)


LEY N° 5.821

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY N° 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016" - MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS Y OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.º Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, Tesorería General y los Ministerios de Educación y Ciencias y Obras Públicas y Comunicaciones por la suma total de G. 201.691.784.252 (Guaraníes doscientos un mil seiscientos noventa y un millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.º Apruébase la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento, organismo financiador, dentro del Presupuesto 2017 de los Ministerios de Educación y Ciencias y Obras Públicas y Comunicaciones, por la suma total de G. 201.691.784.252 (Guaraníes doscientos un mil seiscientos noventa y un millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta ley.

Artículo 3.º Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto 2017 del Ministerio de Educación y Ciencias, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta ley.

Artículo 4.º Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 24, inciso b) de la Ley N° 1.535/99 “DE administración FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo del personal y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros