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LEY N° 5.821
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY N° 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016" - MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS Y OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, Tesorería General y los Ministerios de Educación y Ciencias y Obras Públicas y Comunicaciones por la suma total de G. 201.691.784.252 (Guaraníes doscientos un mil seiscientos noventa y un millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.º Apruébase la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento, organismo financiador, dentro del Presupuesto 2017 de los Ministerios de Educación y Ciencias y Obras Públicas y Comunicaciones, por la suma total de G. 201.691.784.252 (Guaraníes doscientos un mil seiscientos noventa y un millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta ley.
Artículo 3.º Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto 2017 del Ministerio de Educación y Ciencias, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta ley.
Artículo 4.º Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 24, inciso b) de la Ley N° 1.535/99 “DE administración FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo del personal y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de esta ley.
Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.