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窶記EY Nツー 2.566
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA ANA C. SEGOVIA VDA. DE LARA.
EL CONGRESO DE LA NACIONA PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de Gs. 1.000.000 (Guaranテュes un millテウn) mensuales, a favor de la seテアora Ana C. Segovia Vda. de Lara, esposa del maestro Carlos Lara Bareiro, gran exponente de la cultura paraguaya.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.- La beneficiaria de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a veintiocho dテュas del mes de octubre del aテアo dos mil cuatro, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a siete dテュas del mes de abril del aテアo dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.