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LEY N° 4592
QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPOSITO DE PARTE DE LAS DENOMINADAS RELAGIAS A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- El ingreso total de los montos que provengan de las denominadas regalías por la explotación de minerales metálicos y no metálicos, gemas preciosas y semipreciosas, tanto en la región oriental como en la región occidental de nuestro país, será distribuido de la siguiente manera:
a) al gobierno central: el 50% (cincuenta por ciento)
b) al gobierno departamental: el 25 % (veinticinco por ciento)
c) al o los municipios afectados: el 25 % (veinticinco por ciento)
Artículo 2°.- el 100% (cien por ciento) de los ingresos percibidos por el gobierno central, gobierno departamental y municipal deberán ser destinados exclusivamente a proyectos de infraestructura.
Artículo 3°.- La distribución y depósito de los ingresos destinados al gobierno central, gobierno departamental y municipal señalado en los artículos anteriores se harán por parte de los organismos correspondientes del Estado, dentro de los 15 (quince) días de haber ingresado dichos recursos a la administración central, en las cuentas bancarias especialmente habilitadas por aquellos.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seís días del mes de diciembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.