Leyes Paraguayas

Ley Nº 2458 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DEL SEÑOR HERMANN BRUNO GUGGIARI



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LEY N° 2458  
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DEL SEÑOR HERMANN BRUNO GUGGIARI
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.1.500.000 (guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Hermann Bruno Guggiari, escultor nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete del mes de mayo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a dos días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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