Leyes Paraguayas

Ley Nº 2160 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR TEODOSIO ARGUELLO BENITEZ



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LEY N° 2160
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR TEODOSIO ARGUELLO BENITEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida al Señor Teodocio Arguello Benítez, artista nacional, quien se halla impedido físicamente.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, será proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 3° de la Ley N° 1610 del 30 de octubre de 2000.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve  días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional

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Antecedente de la Ley Nº 00000002160






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