Leyes Paraguayas

Ley Nº 6013 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 - MINISTERIO DE HACIENDA.



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LEY N° 6.013

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 - MINISTERIO DE HACIENDA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General), por la suma de G. 35.633.283.648 (Guaraníes treinta y cinco mil seiscientos treinta y tres millones doscientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.º Apruébase la ampliación de los ingresos y del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Hacienda), por la suma de G. 48.073.195.793 (Guaraníes cuarenta y ocho mil setenta y tres millones ciento noventa y cinco mil setecientos noventa y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.º Establécese que las autoridades del Ministerio de Hacienda, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día de noviembre de dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días de diciembre de dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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