Leyes Paraguayas

Ley Nº 5880 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 3602/OC-PR, POR UN MONTO DE HASTA US$ 10.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DIEZ MILLONES), SUSCRIPTO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “INNOVACIÓN EN EMPRESAS PARAGUAYAS”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CONACYT), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LA LEY N° 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017



Descargar Archivo: Ley 5880 (2.43 MB)


LEY Nº 5880

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 3602/OC-PR, POR UN MONTO DE HASTA US$ 10.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DIEZ MILLONES), SUSCRIPTO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “INNOVACIÓN EN EMPRESAS PARAGUAYAS”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CONACYT), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LA LEY N° 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 3602/OC-PR, por un monto de hasta US$ 10.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diez millones), suscripto entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 9 de abril de 2016, para el financiamiento del Proyecto “Innovación en Empresas Paraguayas”, que estará a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), dependiente de la Presidencia de la República, conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), por la suma de G. 433.220.266 (Guaraníes cuatrocientos treinta y tres millones doscientos veinte mil doscientos sesenta y seis), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Presidencia de la República - Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología), por la suma de G. 433.220.266 (Guaraníes cuatrocientos treinta y tres millones doscientos veinte mil doscientos sesenta y seis), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 4º.- Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros