Leyes Paraguayas

Ley Nº 5982 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 – DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL



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LEY N° 5982

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 – DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Dirección Nacional de Aeronáutica Civil), por un monto total de G. 14.293.852.317 (Guaraníes catorce mil doscientos noventa y tres millones ochocientos cincuenta y dos mil trescientos diecisiete), conforme con el Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Dirección Nacional de Aeronáutica Civil), por la suma de G. 14.293.852.317 (Guaraníes catorce mil doscientos noventa y tres millones ochocientos cincuenta y dos mil trescientos diecisiete), conforme con el Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 3°.- Establécese que las autoridades de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/99, “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de esta Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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