Leyes Paraguayas

Ley Nº 5981 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE SENADORES, CÁMARA DE DIPUTADOS)



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LEY N° 5981

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE SENADORES, CÁMARA DE DIPUTADOS)

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Apruébase la transferencia de créditos y modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto 2017, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte del presente Ley, que estarán afectados al presupuesto del Congreso Nacional, la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.

Artículo 2°.- Autorízase la implementación de la política de desprecarización de funcionarios Contratados en el Congreso Nacional, Honorable Cámara de Senadores y la Honorable Cámara de Diputados, en relación de dependencia, con antigüedad mínima de 4 (cuatro) años de servicio en forma ininterrumpida con funciones de carácter permanente.

Artículo 3°.- Dispóngase que los cargos creados en la Honorable Cámara de Senadores, conforme se detalla más abajo, deberán ser utilizados para la reincorporación de funcionarios de Conformidad al Acuerdo y Sentencia Nº 869 del 11 de julio de 2016, de la Corte Suprema de Justicia y al Dictamen A.T. Nº 895, del 22 de agosto del mismo año de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, además a los Acuerdos y Sentencias N°s 1227 del 6 de setiembre de 2016 y 1149 del 25 de octubre 2016, de la Corte Suprema de Justicia.

77.100 DIRECTOR GENERAL B07

77.200 DIRECTOR GENERAL B10

77.300 DIRECTOR B44

77.400 DIRECTOR B49

77.500 TECNICO (I) D25.

Artículo 4°.- Facultase al Ministerio de Hacienda a realizar la adecuación de la tabla de asignaciones del personal del Poder Legislativo, a fin de incluir las categorías de cargos creados para dar cumplimiento al programa de desprecarización aprobado en esta Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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