Leyes Paraguayas

Ley Nº 5973 / APRUEBA EL TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y UCRANIA



Descargar Archivo: Ley 5973 (260.16 KB)


LEY N° 5973

QUE APRUEBA EL TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y UCRANIA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase, el “Tratado de Amistad y Cooperación entre la República del Paraguay y Ucrania”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 26 de abril de 2012; y cuyo texto es como sigue:

“TRATADO

DE AMISTAD Y COOPERACIÓN

ENTRE

LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

UCRANIA

La República del Paraguay y Ucrania, en adelante denominados las “Partes”;

Animados por el deseo de reforzar y profundizar las relaciones existentes de amistad y cooperación entre los dos Estados sobre la base del respeto de los principios de soberanía e independencia, igualdad jurídica de los Estados, no injerencia en los asuntos internos, solución pacífica de controversias, proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, integridad territorial y cumplimiento estricto de los compromisos asumidos por los países;

Deseosos de fortalecer la confianza mutua y acrecentar las relaciones bilaterales a un nivel conforme al potencial disponible por las Partes;

Reiterando sus compromisos con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las normas del Derecho Internacional;

Compartiendo la seguridad de que la preservación de la paz y seguridad internacionales y la democracia, el respeto a los derechos humanos y el desarrollo sostenible equitativo, son elementos determinantes para la consolidación de la cooperación y confianza internacionales;

Aspirando establecer bases sólidas para el desarrollo de la cooperación mutua, así como reconociendo la necesidad de crear un marco jurídico para sus relaciones bilaterales;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

Las Partes desarrollarán sus relaciones de amistad sobre las bases de la igualdad soberana, de ambos Estados; del respeto a la integridad territorial; de la no intervención en los asuntos internos; del rechazo a la amenaza y al uso de la fuerza en las relaciones internacionales; de la solución pacífica de las controversias y del cumplimiento de las obligaciones internacionales; de la justicia; del de los derechos humanos, las libertades humanas, otros principios y normas imperativas del Derecho Internacional.

ARTÍCULO II

Las Partes coordinarán sus esfuerzos destinados a mantener y a reforzar la paz y la seguridad mundial, la no proliferación de armas de destrucción masiva, el control de armamento de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones internacionales asumidas en relación con estos temas.

ARTÍCULO III

Las Partes ampliarán y profundizarán, de acuerdo a los principios emanados de la Carta de las Naciones Unidas, la cooperación mutua para elevar la eficacia de las actividades de esa Organización y de sus órganos especializados, a fin de lograr su adaptación a las nuevas realidades mundiales; el incremento de su protagonismo en la creación de las condiciones favorables para las relaciones pacíficas y amistosas entre los pueblos; el fortalecimiento de la estabilidad y seguridad en las relaciones entre los Estados; la ampliación de la cooperación internacional en los ámbitos político, económico, científico-técnico, cultural, humanitario, entre otros. Asimismo, las Partes colaborarán en el marco de otras Organizaciones Internacionales e incluso, los Organismos Regionales, de los cuales participan.

ARTÍCULO IV

Las Partes desarrollarán una cooperación mutuamente beneficiosa en áreas como el respeto de los derechos y libertades humanas, la política, la economía, la ciencia, la tecnología, la cultura, la educación, la salud, la protección del medio ambiente, los medios de comunicación social, el turismo y el deporte, así como fomentarán el desarrollo de los vínculos culturales y educacionales entre los ciudadanos de la República del Paraguay, incluidos los de origen ucraniano, y los ciudadanos de Ucrania, incluidos los de origen paraguayo.

ARTÍCULO V

1. Las Partes promoverán la creación de un marco legal favorable para el desarrollo del comercio y de otras actividades de cooperación económica mutua entre los dos Estados.

2. Las Partes estimularán el establecimiento de contactos y relaciones comerciales y económicas entre Instituciones Privadas y Estatales, así como otras formas de cooperación entre empresas, organizaciones y agencias comerciales de ambos Estados, de conformidad con la legislación interna vigente en cada una de las Partes y las normas del Derecho Internacional.

ARTÍCULO VI

Las Partes propiciarán el intercambio de visitas de los Jefes de Estado, de Gobierno, de autoridades de Ministerios y otras Instituciones nacionales, de los representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de ambos Estados así como la realización de consultas políticas entre los representantes de sus Cancillerías; y fomentarán los contactos entre organizaciones no gubernamentales.

ARTÍCULO VII

Las Partes fomentarán distintas formas de cooperación, en particular, entre las unidades administrativas y territoriales de Ucrania y las Gobernaciones y los Municipios de la República del Paraguay.

ARTÍCULO VIII

1. Las Partes colaborarán en los campos de la protección medioambiental, mitigación del impacto y adaptación al cambio climático, la seguridad ecológica y el uso de tecnologías ecológicamente seguras con el fin de la utilización racional de los recursos naturales en el marco de Convenios internacionales, de los cuales participan, así como cumplir su legislación vigente y las normas del Derecho Internacional.

2. Las Partes, teniendo en cuenta sus posibilidades, cooperarán para la solución de los problemas ecológicos globales.

ARTÍCULO IX

Con el fin de garantizar las condiciones necesarias para el acercamiento de sus pueblos y de las relaciones de amistad entre ellos, las Partes promoverán el relacionamiento e intercambio de información entre las Instituciones culturales y educativas, de investigación científica, medios de comunicación social, instituciones deportivas y juveniles, así como la realización de eventos culturales de distinta índole.

ARTÍCULO X

1. Las Partes intercambiarán experiencias e información y cooperarán en la lucha contra la trata de seres humanos, el crimen organizado, el terrorismo internacional, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, las actividades ilícitas que afectan la seguridad de la aviación civil, el transporte marítimo y de otros, las operaciones ilícitas con armas, municiones, materiales explosivos, tóxicos y radioactivos; así como cualquier tipo de contrabando, incluyendo la transferencia ilegal de bienes culturales e históricos y de especies de animales y vegetación que estén en peligro de extinción, así como otras formas del crimen organizado.

2. Las Partes promoverán la suscripción de Convenios específicos, con miras a garantizar la asistencia legal mutua en los asuntos civiles y penales de las áreas mencionadas en el párrafo precedente, en la medida que la normativa vigente de las Partes así lo permitan.

ARTÍCULO XI

Ninguna disposición del presente Tratado será interpretada de manera a perjudicar los derechos y obligaciones que derivan de otros Acuerdos internacionales previamente firmados por las Partes, ni a eximir del cumplimiento de cualquier otra obligación internacional asumida con anterioridad por las mismas.

ARTÍCULO XII

Las Partes podrán, en el marco del presente Tratado celebrar Acuerdos complementarios para la realización de programas, proyectos u otras actividades específicas en las áreas de común interés.

ARTÍCULO XIII

Las controversias que puedan surgir entre las Partes en la interpretación y la aplicación del presente Tratado serán resueltas por medio de negociaciones y consultas diplomáticas.

ARTÍCULO XIV

1. Este Tratado entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de todas las formalidades constitucionales y legales internas necesarias para el efecto.

2. Este Tratado tendrá una duración de 10 (diez) años, prorrogables automáticamente por períodos sucesivos de 5 (cinco) años, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por escrito, su intención de darlo por terminado, con al menos 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de expiración.

3. Las Partes podrán modificar las disposiciones del presente Tratado por mutuo consentimiento escrito, a la solicitud de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo.

4. La terminación del presente Tratado no afectará la realización de los programas y/o proyectos en ejecución que hayan sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Hecho en la ciudad de Asunción, a los 26 días del mes de abril de 2012, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y ucraniano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República de Paraguay, Jorge Lara Castro, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por Ucrania, Kostyantýn Grýshchenko, Ministro de Asuntos Exteriores.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, un día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros