Leyes Paraguayas

Ley Nº 2968 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL CLUB CIUDAD NUEVA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 27.036, DEL BARRIO CIUDAD NUEVA DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 2968
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL CLUB CIUDAD NUEVA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 27.036, DEL BARRIO CIUDAD NUEVA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título oneroso a favor del Club Ciudad Nueva, un inmueble individualizado como Manzana XIII, parte de la Finca Nº 27036, Distrito Ciudad del Este, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 11 de marzo de 2005, ubicado en el barrio Ciudad Nueva del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
LINEA 1-2: con rumbo N 62º 00’ E (Norte, sesenta y dos grados, cero minuto, Este), mide 120, 44 m. (Ciento veinte metros con cuarenta y cuatro centímetros), linda con calle;
LINEA 2-3: con rumbo S 28º 00’ W (Sur, veintiocho grados, cero minuto, Oeste), mide 222 m. (doscientos veintidós metros), linda con calle;
LINEA 3-4: con rumbo N 62º 00’ W (Norte, sesenta y dos grados, cero minuto, Oeste), mide 120, 44 m. (Ciento veinte metros con cuarenta y cuatro centímetros), linda con calle;
LINEA 4-1: con rumbo N 28º 00’ E (Norte, veintiocho grados, cero minuto, Este), mide 222 m. (Doscientos veintidós metros), linda con calle. 
SUPERFICIE: 2 has. 6737m2 6800 cm2 (dos hectáreas, seis mil setecientos treinta y siete metros cuadrados con seis mil ochocientos centímetros cuadrados).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Articulo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002968






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