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LEY N° 780
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DE CIRILO FLEITAS ALMIRON Y MARGARITA SILVA DE FLEITAS
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de Gs.300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales, a favor de Cirilo Fleitas Almirón, padre del extinto Pedro Abundio Fleitas Silva, funcionario de la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD), fallecido trágicamente en acto de servicio.
Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de Gs.300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales, a favor de Margarita Silva de Fleitas, madre del extinto Pedro Abundio Fleitas Silva, funcionario de la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD), fallecido trágicamente en acto de servicio.
Artículo 3º.- Los beneficiarios de esta pensión no podrán acogerse a otras similares ni otros derechos jubilatorios.
Artículo 4º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva esta pensión, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diecisiete de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco.