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LEY N° 5968
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR RAMÓN FRANCISCO COLMAN PÉREZ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.700.000 (Guaraníes un millón setecientos mil) mensuales, a favor del señor Ramón Francisco Colmán Pérez, con Cédula de Identidad Civil N° 584.588.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- Establécese, si el beneficiario de esta pensión graciable, cuenta con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el beneficiario.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los un día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.