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LEY N° 6231
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6026, DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, MINISTERIO DE HACIENDA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley N° 6026 de fecha 9 de enero de 2018, afectando a la Tesorería General y a la Entidad 12 06 Ministerio de Hacienda, por un monto total de G. 100.000.000 (Guaraníes cien millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley N° 6026 de fecha 9 de enero de 2018, afectando al Ministerio de Hacienda, por un monto total de G. 100.000.000 (Guaraníes cien millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será destinada a la “Fundación Equinoterapia”.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria aprobada por la presente Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en la Ley N° 1954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 15 y 16 de la Ley N° 6026/18 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”.
Artículo 5°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Hacienda, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.