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LEY N° 6.553
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 4392/2011 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS SOLIDARIOS PARA LA SALUD (FONARESS)”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Modifícase el artículo 11 de la Ley N° 4392/2011 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS SOLIDARIOS PARA LA SALUD (FONARESS)”, quedando redactado de la siguiente manera:
“Art. 11. Insuficiencia Renal Aguda y Crónica: Incluyen diálisis peritoneal y hemodiálisis.
Trasplante de Órganos y Tejidos: Incluyen estudios de histocompatibilidad, eventos quirúrgicos y post quirúrgicos y medicación inmuno supresora.
Cardiopatías: Incluyen cardiología intervencionista, diagnóstica y terapéutica, estimulación cardiaca, cirugía cardiaca con o sin circulación extracorpórea.
Cáncer: Incluyen insumos y reactivos para el diagnóstico precoz, drogas antineoplásicas de segunda línea, insumos para tratamiento paliativo, asimismo, utilización de técnicas especializadas, diagnósticas y terapéuticas.
Atrofia Muscular Espinal (AME): Incluye el tratamiento completo con todas las especialidades médicas y con los medicamentos, así como también las intervenciones quirúrgicas inherentes al tratamiento.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.