Leyes Paraguayas

Ley Nº 5861 / APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL



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LEY N° 5861

QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Apruébase, el “Acuerdo Marco de Cooperación en Materia de Defensa entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”, firmado en la ciudad de Asunción, el 21 de mayo de 2007 y cuyo texto es como sigue:

“ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados las "Partes");

Deseosos de fomentar la paz y la seguridad internacional, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el Tratado de Asunción;

Guiados por la percepción común de que América del Sur es una región con identidad estratégica propia, que valora la integración y la cooperación como el principal camino para superar las dificultades y promover el desarrollo;

Teniendo presentes los valores y los propósitos comunes, identificados en la Declaración sobre Seguridad en las Américas, de octubre de 2003; en la Declaración del Milenio, de setiembre de 2000; en la Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como Zona de Paz, de julio de 1999; y en las Declaraciones de las Conferencias de Ministros de Defensa de las Américas.

Convencidos de que el respeto al ordenamiento jurídico, al Derecho Internacional y a los principios de la subordinación constitucional de las Fuerzas Armadas a las autoridades legalmente constituidas, son elementos esenciales para el refuerzo de la democracia;

Reafirmando la necesidad de intensificar acciones cooperativas, de modo a apoyar a los organismos del Estado responsables de reducir las desigualdades económicas y sociales en la región;

Resaltando que las medidas de fomento de la confianza mutua y la transparencia en materia de defensa contribuyen para aumentar la estabilidad, salvaguardar la paz, la seguridad regional e internacional, y consolidar la democracia;

Reiterando que los temas de defensa y de seguridad internacional constituyen responsabilidades de la sociedad como un todo, siendo necesario promover una mayor participación civil en temas de defensa, así como la integración entre el estamento militar y los sectores civiles pertinentes de la sociedad;

Considerando que la diplomacia y la defensa, como dos vectores de la acción externa de un Estado, deben actuar en coordinación y sintonía;

Reconociendo que el pleno respeto a la integridad del territorio nacional, la soberanía y la no intervención en áreas de jurisdicción de cada Estado constituye la base fundamental de la convivencia pacífica;

Reafirmando el entendimiento de que los esfuerzos bilaterales y subregionales son esenciales para el fortalecimiento de la solidaridad;

Teniendo presente su compromiso con los principios de solución pacífica de controversias, de abstención de amenaza del uso de la fuerza, de la autodeterminación, de la no intervención y del derecho a la legítima defensa, en consonancia con las normas y principios del Derecho Internacional;

Recordando que las amenazas tradicionales a la paz y a la seguridad internacional aún son una constante en el escenario mundial y que cada Estado tiene el derecho soberano de definir sus prioridades nacionales de defensa;

Manifestando la intención de promover una eficaz cooperación bilateral en el área de defensa, con base en la consideración conjunta de cuestiones de interés mutuo, y preservando los canales de entendimiento ya existentes;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objetivos

La cooperación en materia de defensa entre las Partes, regida por los principios de igualdad, reciprocidad y solidaridad, en consonancia con las respectivas legislaciones nacionales y obligaciones internacionales asumidas, tienen como objetivos:

a) desarrollar una visión compartida de defensa, identificando temas e intereses comunes;

b) promover el análisis conjunto de la realidad político-estratégica en los ámbitos bilateral, regional y global;

c) intercambiar experiencias y perspectivas sobre la organización institucional y la estructura de los Ministerios de Defensa y de las Fuerzas Armadas, así como sobre la modernización de los sistemas de defensa nacionales;

d) emprender esfuerzos en el sentido de identificar parámetros comunes relacionados con políticas de defensa nacionales y doctrinas militares;

e) identificar enfoques comunes en temas de defensa y seguridad internacional, con vistas a la coordinación de posiciones en foros multilaterales;

f) promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción militar, maniobras militares, así como el correspondiente intercambio de informaciones;

g) compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el campo de operaciones, en la utilización de equipamiento militar, así como en el cumplimiento de operaciones internacionales de mantenimiento de paz;

h) intensificar la coparticipación en misiones de paz de las Naciones Unidas;

i) incentivar la cooperación en materia de planificación, apoyo logístico, adquisición de materiales y servicios de defensa;

j) compartir conocimientos en el campo de la ciencia y tecnología militar, inclusive pasible de uso civil, en especial en el área de investigación y desarrollo relacionada con equipamientos de defensa;

k) fomentar la cooperación en el área de la industria de defensa, con vistas, entre otras áreas, a la eventual producción conjunta de material de uso militar; y,

l) cooperar en otras áreas en el campo de la defensa consideradas de interés mutuo.

ARTÍCULO 2

Ámbito de la Cooperación

La cooperación entre las Partes, en el campo de la defensa, se desarrollará de la siguiente manera:

a) intercambiar puntos de vista sobre las principales directrices del planeamiento estratégico, tales como estructura de fuerza, doctrinas de empleo, interoperabilidad, logística, reequipamiento y modernización de las estructuras nacionales de defensa;

b) coordinar el intercambio de informaciones en el campo de la inteligencia estratégica;

c) fomentar el fortalecimiento de medidas de confianza mutua, tales como la notificación previa de maniobras militares en la región de frontera, y el respeto a los compromisos asumidos en la materia conforme a los instrumentos suscritos por ambos países en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA);

d) facilitar el intercambio con vistas a la formación, a la capacitación y a la especialización de personal;

e) promover actividades académicas tales como la realización de estudios, cursos teóricos y prácticos, seminarios, debates y simposios en temas de defensa, intercambio de instructores y estudiantes en entidades militares, así como en entidades civiles de interés para la defensa, de común acuerdo entre las Partes;

f) coordinar visitas a unidades militares y a instituciones civiles relacionadas con la defensa;

g) coordinar visitas de aeronaves y navíos militares;

h) promover eventos culturales y deportivos militares;

i) implementar y desarrollar programas y proyectos de aplicación de tecnología de defensa, con la posibilidad de participación de entidades militares y civiles de interés estratégico para las Partes;

j) promover reuniones de personal y reuniones técnicas;

k) promover reuniones entre las instituciones de defensa equivalentes;

l) desarrollar la cooperación con vistas a la preservación ambiental y a la asistencia recíproca en casos de catástrofes o desastres naturales; y,

m) desarrollar otros programas y proyectos de cooperación, de común acuerdo entre las Partes.

ARTÍCULO 3

Seguridad de Informaciones Clasificadas

Las informaciones clasificadas intercambiadas entre las Partes serán protegidas de acuerdo con los siguientes principios, respetando las respectivas legislaciones nacionales:

a) la Parte destinataria no transferirá a terceros países equipamiento militar, tecnología o información sigilosa recibida durante la vigencia del presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Parte remitente;

b) la Parte destinataria procederá a la clasificación de seguridad de igual grado al atribuido por la Parte remitente y tomará las necesarias medidas de protección;

c) la información sigilosa será utilizada únicamente para la finalidad para la cual fue proveída u obtenida;

d) el acceso a la información sigilosa es limitado a aquellas personas que tengan necesidad de conocerla y que, en caso de que la misma sea clasificada como confidencial o superior, estén habilitadas por la autoridad competente;

e) las Partes se informarán, mutuamente, sobre alteraciones posteriores de los grados de clasificación de la información sigilosa transmitida;

f) las Partes no podrán reducir el grado de clasificación de seguridad ni desclasificar la información sigilosa recibida, sin previa autorización escrita de la Parte remitente; y,

g) las responsabilidades y obligaciones de las Partes relativas a la seguridad y protección de la información clasificada continuarán siendo aplicables después de la eventual denuncia del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Responsabilidades Financieras

1. Los costos de las actividades resultantes de este Acuerdo serán cubiertos según la disponibilidad de recursos apropiados en los respectivos países, para lo que las Partes emplearán los esfuerzos necesarios.

2. Salvo decidan de otra forma, cada Parte será responsable por sus respectivos gastos:

a) relativos al transporte, alimentación y hospedaje; y,

b) relativos al tratamiento médico y dental, a la remoción o a la evacuación de personal enfermo, herido o fallecido.

ARTÍCULO 5

Asistencia Médica de Emergencia

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso "b" del artículo precedente, la Parte anfitriona deberá proveer el tratamiento médico de aquellas enfermedades que exijan atención de emergencia al personal de la Parte visitante, durante el desarrollo de actividades bilaterales de cooperación, en establecimientos de las Fuerzas Armadas y si es necesario, en otros establecimientos. La Parte visitante será responsable por los costos referentes al tratamiento de su personal.

ARTÍCULO 6

Responsabilidad Civil

1. Ninguna de las Partes podrá iniciar acción civil contra la otra Parte o su personal por daños causados durante las actividades que se encuadren en el ámbito del presente Acuerdo.

2. Cuando miembros de las Fuerzas Armadas de cualquiera de las Partes causen pérdida o daño a terceros, por imprudencia, impericia, negligencia o dolo, en la ejecución de sus obligaciones oficiales, la Parte involucrada será responsable por la pérdida o daño, conforme a la legislación vigente en el territorio de la Parte anfitriona.

3. De acuerdo con la legislación nacional del Estado anfitrión, las Partes indemnizarán todo el daño que su personal, en el desempeño de sus deberes oficiales en los términos del presente Acuerdo, vengan a causar a terceros.

4. Si las Fuerzas Armadas de ambas Partes fueren responsables por la pérdida o daño causado a terceros, ambas serán responsables, solidariamente, en la compensación o indemnización admisible, proporcionalmente al grado de involucramiento de cada una de las Partes.

ARTÍCULO 7

Acuerdos Complementarios y Enmiendas

  1. Con el consentimiento de las Partes, Acuerdos Complementarios podrán ser firmados en cualquier momento, en áreas específicas de cooperación de defensa, involucrando entidades militares y civiles, en los términos de este Acuerdo.
  2. Los programas de actividades militares resultantes del presente Acuerdo o de los referidos Acuerdos Complementarios serán elaborados, desarrollados e implementados por personal autorizado del Ministerio de Defensa Nacional de la República del Paraguay y del Ministerio de la Defensa de la República Federativa del Brasil.
  3. El presente Acuerdo podrá ser enmendado a cualquier tiempo, por vía diplomática, con el consentimiento mutuo de las Partes.
  4. El inicio de la negociación de los Acuerdos Complementarios, de las enmiendas o revisiones al presente Acuerdo solamente podrá ocurrir 60 (sesenta) días después de la recepción de la última notificación mediante el cual las Partes se comuniquen la conclusión de los trámites internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
  1. Las enmiendas no afectarán la ejecución de proyectos y programas iniciados durante la vigencia del presente Acuerdo, salvo que las Partes convengan lo contrario.

ARTÍCULO 8

Resolución de Controversias

Cualquier disputa relativa a la interpretación o a la aplicación de este Acuerdo será resuelta por intermedio de consultas y de negociaciones entre las Partes.

ARTÍCULO 9

Entrada en Vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de recepción de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen, por escrito y por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos necesarios para el efecto.

ARTÍCULO 10

Vigencia y Denuncia

1. El presente Acuerdo permanecerá en vigencia hasta que una de las Partes notifique por escrito y por vía diplomática a la otra Parte su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto 90 (noventa) días después de la recepción de la respectiva notificación de la otra Parte.

2. La denuncia no afectará los programas y actividades en curso al amparo del presente Acuerdo, a menos que las Partes decidan de otro modo, con relación a un programa o actividad específica.

Firmado en Asunción, el 21 de mayo de 2007, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fdo.: Por, el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por, el Gobierno de la República del Paraguay, Roberto González, Ministro de Defensa Nacional.

Fdo.: Por, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Celso Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Waldir Pires, Ministro de la Defensa.”

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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