Leyes Paraguayas

Ley Nº 5989 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 - CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN.



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LEY N° 5.989

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 - CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.° Apruébase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General) y de la Entidad Descentralizada (Crédito Agrícola de Habilitación), por la suma de G. 500.169.318 (Guaraníes quinientos millones ciento sesenta y nueve mil trescientos dieciocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la transferencia de los créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto 2017 del Crédito Agrícola de Habilitación, por un monto total de G. 1.839.773.500 (Guaraníes un mil ochocientos treinta y nueve millones setecientos setenta y tres mil quinientos), que incluye un cambio de Fuente de Financiamiento por el monto de G. 500.169.318 (Guaraníes quinientos millones ciento sesenta y nueve mil trescientos dieciocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación presupuestaria y del Plan Financiero dentro de la Entidad 12-10 Ministerio de Agricultura y Ganadería, al solo efecto de adecuar la programación de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, conforme a los Anexos que forman parte de este ley.

Artículo 4.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 24, inciso b), de la Ley Nº 1.535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.° Establécese que las autoridades del Crédito Agrícola de Habilitación, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1.535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día de noviembre de dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días de noviembre de dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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