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LEY N° 5.849
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ROGELIA VERÓN BOGADO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Rogelia Verón Bogado, con Cédula de Identidad Civil N° 314.628.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.° Establécese, si la beneficiaria de esta pensión graciable cuenta con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por la beneficiaria.
Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.° Derógase el Decreto Nº 27.752 del 11 de abril de 1988.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.