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LEY N° 5.834
QUE DENOMINA CON EL NOMBRE DE “34 CURUGUATEÑOS”, LA RUTA NACIONAL QUE UNE LA CIUDAD DE CURUGUATY CON LA CIUDAD DE YGATIMÍ – YPEJHÚ DEL DEPARTAMENTO CANINDEYÚ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Denomínase con el nombre de “34 Curuguateños”, la Ruta Nacional que une la ciudad de Curuguaty con la ciudad de Ygatimí, Ypejhú, del Departamento Canindeyú, con una longitud de 90 kilómetros.
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de junio del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.