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LEY N° 5.823
QUE DECLARA EL 4 DE NOVIEMBRE DÍA NACIONAL DEL COMERCIO INTERNACIONAL PARAGUAYO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Declárase el día 4 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional del Comercio Internacional Paraguayo”.
Artículo 2.° Facúltase a las autoridades de los Ministerios de Educación y Ciencias y de Industria y Comercio y a la Dirección Nacional de Aduanas a coordinar su promoción e implementación.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.