Leyes Paraguayas

Ley Nº 6787 / ESTABLECE DE INTERÉS PÚBLICO Y ESTRATÉGICO LA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE OXÍGENO MEDICINAL, INSTALADA EN EL PREDIO DE LA EMPRESA SIDERÚRGICA ACEROS DEL PARAGUAY S.A. EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA ESTABLECIDA EN LA LEY N° 6524/2020



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LEY N° 6787

QUE ESTABLECE DE INTERÉS PÚBLICO Y ESTRATÉGICO LA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE OXÍGENO MEDICINAL, INSTALADA EN EL PREDIO DE LA EMPRESA SIDERÚRGICA ACEROS DEL PARAGUAY S.A. EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA ESTABLECIDA EN LA LEY N° 6524/2020 "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.-    Objetivo.

Establécese de interés público y estratégico la Planta de Producción de Oxígeno Medicinal, instalada en el predio de la empresa siderúrgica Aceros del Paraguay SA., en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida en la Ley Nº 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”.

Artículo 2°.- Destino.

El oxígeno medicinal generado por la Planta de Producción de Oxígeno será destinado a satisfacer la demanda de los centros hospitalarios en todo el territorio nacional, y de los particulares con prescripción médica, conforme a las directrices establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y a la certificación de calidad del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología, el Instituto de Investigación Tecnológica y otras dependencias que rigen la materia.

Artículo 3°.-    Coordinación interinstitucional.

Autorízase al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conjuntamente con la Procuraduría General de la República y las instituciones y empresas públicas cuya participación se requiera, en coordinación con las autoridades competentes de la empresa siderúrgica Aceros del Paraguay SA., a implementar acciones legales, administrativas y operativas conducentes al funcionamiento de las Plantas de Producción de Oxígeno Medicinal, instaladas en el predio de la empresa siderúrgica Aceros del Paraguay SA. en el marco de la Ley Nº 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”.

Artículo 4°.-    Prohibición de Medida Cautelar.

Privilegio especial. No podrá decretarse medida cautelar alguna sobre los pagos percibidos, créditos generados y bienes destinados por la empresa siderúrgica Aceros del Paraguay SA. a la producción de oxígeno, salvo que la medida sea requerida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Administración Nacional de Electricidad y/o la Procuraduría General de la República.

Se considerarán créditos singularmente privilegiados con relación a cualquier otro crédito general o especial sobre todas las cantidades que Aceros del Paraguay SA. llegare a percibir con motivo de la venta de oxígeno, y se ejercerán en el orden de prelación que a continuación se indica:

a) Los gastos realizados por la Administración Nacional de Electricidad, para la puesta en funcionamiento de la Planta de Producción de Oxígeno y el servicio de provisión de energía eléctrica.

b)Los salarios, remuneraciones y honorarios a ser percibidos por los obreros, empleados, técnicos y profesionales que estén directamente afectados al funcionamiento de la Planta de Producción de Oxígeno, a partir de su reactivación. Igual privilegio tendrán las prestaciones sociales, desde la fecha de reactivación y puesta en funcionamiento de la Planta de Producción de Oxígeno.

c) Los costos correspondientes a bienes y servicios que deban ser destinados al mantenimiento, funcionamiento y seguridad de la Planta de Producción de Oxígeno.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, podrá descontar directa y automáticamente de las cantidades que llegare a adeudar a Aceros del Paraguay SA., las sumas necesarias para el pago directo en nombre de ésta de los créditos más arriba indicados. Los pagos a los sujetos indicados en el presente artículo se realizarán con preferencia a cualquier otro.

Artículo 5°.-    Remítase, de forma trimestral, rendición de cuentas e informe financiero a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, al Congreso Nacional por parte de la Procuraduría General de la República, sobre los recursos administrativos, objetos de la presente Ley.

Artículo 6°.-    Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 30 (treinta) días de su promulgación, debiendo instruir al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a implementar programas de cooperación técnica y financiera para la integración de los sistemas de Producción de Oxígeno medicinal.

Artículo 7°.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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