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LEY N° 1.484
QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO CONCEPCION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Declárase en situación de emergencia al Departamento Concepción, por ciento veinte días, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 2o.- Dispóngase que el Comité de Emergencia Nacional, conjuntamente con los organismos nacionales, en coordinación con el Gobierno Departamental de Concepción, ejecuten las acciones tendientes a satisfacer en la brevedad posible las necesidades prioritarias del departamento declarado en situación de emergencia.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.