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LEY Nº 1.875
QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A REALIZAR QUITAS PARA UNIFORMAR EL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS DEL PROYECTO HABITACIONAL K-LI-008, DE LIMPIO - VILLA MADRID.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), a realizar las quitas que correspondan, a las deudas de los trescientos cincuenta y cuatro adjudicatarios del Proyecto Habitacional K-LI-008, de Limpio - Villa Madrid, construidas por el sistema de ayuda mutua, a fin de que el costo de las viviendas de las fases I y II sean iguales al costo de las viviendas de las fases III y IV del mismo Proyecto, y que pasaran a regirse con el sistema de financiamiento establecido en la Ley N° 1741/2001. El CONAVI descargará de sus activos los importes correspondientes emergentes de la aplicación de esta ley.
Artículo 2°.- Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), a transferir con hipotecas los inmuebles del Proyecto habitacional K-LI-008 de Limpio-Villa Madrid correspondiente a las fases I y II. Los gastos de escribanía correrán a cuenta de los adjudicatarios.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de abril del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.