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​LEY N° 1.037
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A VENDER EL PAQUETE ACCIONARIO DE ACEROS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA (ACEPAR), PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1º.- AutorÃzase al Poder Ejecutivo a vender la totalidad de las acciones de Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR), propiedad del Estado Paraguayo. El precio, el plazo y las condiciones de venta a los trabajadores, empleados, funcionarios y sectores directamente involucrados a los que se refiere el Art. 111 de la Constitución Nacional serán los establecidos en esta ley.
ArtÃculo 2º.- Los compradores deberán pagar la totalidad del precio en el plazo máximo de trece años a contar de la fecha de la firma del contrato de transferencia de las acciones.
ArtÃculo 3º.- El precio de las acciones de propiedad del Estado Paraguayo que serán transferidas a los compradores, queda establecido en la cantidad de U$S. 35.000.000 (treinta y cinco millones de dólares americanos), suma a la cual se agregarán los intereses correspondientes, que serán computados a un interés anual vencido igual a la tasa LIBOR de trescientos sesenta dÃas, según cotización de la pizarra de Reuters.
ArtÃculo 4º.- Los compradores pagarán el precio en diez cuotas anuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera a los treinta y seis meses de la fecha de la firma del contrato de transferencia de las acciones y las siguientes el mismo dÃa de los años sucesivos hasta la total cancelación del precio. Las fechas de pago de capital coincidirán con las fechas de pago de interés.
ArtÃculo 5º.- Las acciones transferidas permanecerán en concepto de garantÃa en la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda y serán devueltas a los compradores en la proporción en que hagan pago del precio de compra conforme al artÃculo cuarto.
Las acciones de Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR) vendidas al consorcio comprador serán nominativas y no podrán ser transferidas por los compradores a ninguna persona fÃsica o jurÃdica distinta a los componentes de dicho consorcio, mientras no se cancele totalmente la deuda del consorcio al Estado Paraguayo por las acciones de Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR).
ArtÃculo 6º.- A los efectos de lo dispuesto por esta ley, los compradores deberán constituir un consorcio en el término de noventa dÃas de la vigencia de la misma.
Ese consorcio estará integrado por la Cooperativa de Trabajadores de Acepar Limitada y por las empresas proveedoras de materia prima nacional y directamente involucradas en su producción según la Ley N° 126/91, que se asocien a dicha cooperativa.
El contrato que se suscriba para la formalización de dicho consorcio necesariamente deberá contener cuanto menos la siguiente previsión:
- que el objeto del consorcio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones y al ejercicio de los derechos que otorga esta ley y el contrato que en su consecuencia se firme.
ArtÃculo 7º.- Del precio de la compraventa se deducirá el pasivo laboral hasta la fecha de la firma del contrato.
ArtÃculo 8º.- El contrato de compraventa entre el Poder Ejecutivo y el consorcio a constituirse, se suscribirá ante el Escribano Mayor de Gobierno y estará libre de todo gravamen, costo y honorarios y será inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos.
ArtÃculo 9º.- En el contrato de compraventa se establecerán además, como mÃnimo, las siguientes obligaciones a cargo de los compradores:
a) mantener un sistema de registración contable que permita verificar en cualquier momento con exactitud el estado patrimonial y financiero de la sociedad administrada;
b) contratar una auditorÃa externa permanente a cargo de firma nacional o extranjera que deberá contar con la aprobación de la ContralorÃa General de la República, sin perjuicio de que ésta en cualquier momento proceda a las verificaciones que estime conveniente;
c) la cuantÃa y la calidad de la garantÃa que los compradores deberán prestar asegurando el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en el contrato;
d) con la aprobación de la ContralorÃa General de la República, contratar los servicios profesionales de una persona o entidad que certifique anualmente el estado de mantenimiento y operatividad de la planta. Este verificador mantendrá permanentemente informada a la ContralorÃa General de la República;
e) con la certificación de la auditorÃa externa, presentar a la ContralorÃa General de la República anualmente un balance de sumas y saldos, en el que se evidencie claramente cuanto menos: los ingresos provenientes de negociaciones en todos los conceptos, los saldos bancarios debidamente certificados, el nivel de endeudamiento de la sociedad por gastos operativos y de inversión, la evolución de las ventas, la existencia de materia prima y mercaderÃas, las planillas de sueldos y jornales con el estado de cuenta de cada personal obrero, administrativo y directivo. La ContralorÃa General de la República queda facultada a especificar qué otra información deberá contener dicho balance;
f) la base para fijar semestralmente el nivel de endeudamiento por gastos operativos a que podrá llegar la empresa;
g) la forma de imputación y liquidación de los pagos hechos a cuenta del precio convenido, y
h) en un plazo máximo de diez años sustituir el actual sistema que utiliza carbón vegetal como combustible de los altos hornos, por uno diferente. En caso de que éllo sea imposible, en el mismo plazo auto-abastecerse de carbón vegetal reforestado.
ArtÃculo 10.- El contrato respectivo incluirá asimismo las causales de rescisión que acuerden las partes, quedando establecidas como causales imputables a los compradores cuanto menos las siguientes:
a) la falta de un sistema claro de registración contable a juicio de la ContralorÃa General de la República;
b) la falta de entrega por más de noventa dÃas del balance previsto en el inciso e) del artÃculo anterior;
c) la falta de mantenimiento adecuado y renovación de equipos;
d) nivel de endeudamiento superior al razonablemente permitido conforme a las bases contractuales;
e) la falta de pago de sueldos y jornales por más de noventa dÃas, y el incumplimiento de las cargas sociales;
f) la falta de constitución o renovación de la garantÃa de fiel cumplimiento;
g) el incumplimiento injustificado de lo establecido en los artÃculos 13 y 14 de la presente ley, y
h) la enajenación no autorizada de bienes del activo fijo que sean fundamentales para el proceso productivo.
ArtÃculo 11.- Para cualquier enajenación de bienes inmuebles, construcciones y maquinarias del activo fijo de la sociedad, los administradores deberán contar con la aprobación de la ContralorÃa General de la República cualquiera sea el valor del bien a ser enajenado.
ArtÃculo 12.- Las divergencias que se produzcan entre el Estado paraguayo y el consorcio comprador respecto de las disposiciones de esta ley y del contrato de compraventa de acciones, se someterán a arbitraje de conformidad a lo dispuesto en la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial, Panamá 1975 y ratificada por la República del Paraguay por Ley Nº 611 de fecha 24 de noviembre de 1976. El arbitraje se realizará de acuerdo a las normas y procedimientos de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial. Cada parte designará un arbitro y presidirá el tribunal arbitral el presidente de turno de la Corte Suprema de Justicia. El tribunal arbitral por mayorÃa simple podrá designar interventores y administradores que suplantarán al Directorio en tanto dure la intervención, quienes tendrán las mismas facultades, derechos y obligaciones que el Estatuto Social otorga al Directorio y a sus autoridades.
ArtÃculo 13.- Antes de transcurrir doce meses de asumir la administración de Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR), el consorcio comprador deberá presentar al Poder Ejecutivo un proyecto pormenorizado del plan de terminación y consolidación de la planta industrial, indicando certificadamente la fuente de financiación a que recurrirá, las garantÃas que a tal efecto deberá constituir, el programa de pago de la inversión en consonancia con el flujo de caja que presente, los planos de ingenierÃa civil, industrial, eléctrica, etc. con sus correspondientes memorias descriptivas, certificados por firmas constructoras o consultoras de primer nivel.
Deberá presentar igualmente un proyecto de reforestación con plazo para su ejecución. Los planes de inversión y reforestación deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
ArtÃculo 14.- La rescisión del contrato sólo será dispuesta por el Poder Ejecutivo si el resultado del arbitraje determina que existe causal de rescisión de contrato por causa imputable al consorcio comprador. En el decreto respectivo se designará a uno o más interventores y administradores hasta tanto se concluya al ajuste final de cuentas.
ArtÃculo 15.- El decreto que disponga la rescisión del contrato será recurrible ante el Tribunal de Cuentas, pero la medida cautelar de intervención y administración permanecerá firme mientras se resuelva el principal.
ArtÃculo 16.- Concédese al consorcio comprador todos los beneficios de la Ley Nº 60/90.
ArtÃculo 17.- A partir de la promulgación de esta ley, las actuales autoridades de Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR) no podrán vender ninguna parte del activo fijo de la empresa ni contraer obligaciones que no sean las necesarias para financiar los gastos operativos imprescindibles para la producción, sin obtener la conformidad previa del Consejo de Privatización y de la ContralorÃa General de la República.
ArtÃculo 18.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós dÃas del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional, a veinte dÃas del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y siete. Vetada parcialmente, fue aceptada la misma y sancionada la parte no objetada, por la Honorable Cámara de Diputados, el ocho de mayo del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, el cinco de junio del año un mil novecientos noventa y siete, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 208 de la Constitución Nacional.