Leyes Paraguayas

Ley Nº 6685 / MODIFICA LOS ARTÍCULOS 24 Y 30 DE LA LEY Nº 4621/2012 “NACIONAL DE VACUNAS”



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LEY N° 6685

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 24 Y 30 DE LA LEY Nº 4621/2012 “NACIONAL DE VACUNAS”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 24 y 30 de la Ley N° 4621/2012 “NACIONAL DE VACUNAS”, los cuales quedan redactados como sigue:

“Art. 24.- Se incluirá anualmente en el Presupuesto General de la Nación, en una partida especial, los recursos necesarios y suficientes para la provisión gratuita y efectiva de los servicios de vacunación y vigilancia epidemiológica contemplados en la presente Ley.

El Programa Ampliado de Inmunizaciones contemplará las partidas presupuestarias para:

a) Compra de vacunas, jeringas e insumos.

b) Gastos de Gerenciamiento y Operativos del Programa.

c) Mejoramiento de infraestructura, fortalecimiento de la red de frío, adquisición y/o mantenimiento de equipos de cómputo, vehículos, combustible y desarrollo de los demás componentes de vacunación y vigilancia epidemiológica.

d) Diseño, producción e implementación de campañas de Información, Educación y Comunicación (IEC), orientadas a la creación de una cultura de prevención.

Así mismo se incluirá en el Presupuesto General de la Nación, un Fondo de Emergencia para el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), equivalente al 15 % (quince por ciento), del presupuesto ordinario de este programa, para cubrir gastos de:

a) Campañas nacionales de vacunación, cuando existiera acúmulo de susceptibles que justificaran la necesidad de la misma ante situación de alerta regional de enfermedades prevenibles por vacunas capaces de generar epidemias o brotes.

b) Implementación de nuevas vacunas para actualizar, ampliar o mejorar el esquema nacional de vacunación.

c) Implementación de nuevas vacunas en caso de aparición de enfermedades emergentes, pandemias, que la justifiquen.

“Art. 30.- Las vacunas y jeringas adquiridas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, contempladas dentro del Esquema Nacional de Vacunación y aquellas que se requieran para el servicio de vacunación, serán consideradas insumos de seguridad nacional.

En ese sentido, se establecerá como sistema de compra, la adquisición de vacunas y jeringas a través del Fondo Rotatorio de Vacunas de la Organización Panamericana de la Salud.

La adquisición de vacunas, por parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, realizada a través del mecanismo previsto en este artículo podrá ser exceptuada:

a) En caso que el Fondo Rotatorio de Vacunas de la Organización Panamericana de la Salud no oferte las vacunas o no disponga de la cantidad suficiente para cubrir los requerimientos, en base a la población objetivo de la vacuna, perteneciente al Esquema Nacional de Vacunación.

b) En caso de Emergencia Sanitaria, ante la pandemia del Covid-19, que justifique la intervención y protección inmediata de la población, objetivo con vacunas.

En este caso, se autoriza al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la adquisición de los biológicos mediante otros mecanismos distintos al Fondo Rotatorio de Vacunas de la Organización Panamericana de la Salud, ya sea a través de otros organismos internacionales o directamente, de los proveedores autorizados. Así mismo, se autoriza la tramitación y el pago de anticipos correspondientes, para la adquisición de nuevas vacunas.

Las vacunas deberán cumplir con todos los requisitos, que serán establecidos por la Autoridad Nacional Regulatoria.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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