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LEY N° 6391
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA, A TRASNFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 5870, CON CTA. CTE. CTRAL. N° 27-0910-15, UBICADO EN EL BARRIO ESTANZUELA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de la ciudad de Fernando de la Mora, a transferir a Título oneroso a favor de su actual ocupante, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 5870 con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0910-15, ubicado en el Barrio Estanzuela del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea A-B: Con rumbo N 66° 8’ 2” E (Norte, sesenta y seis grados, ocho minutos, dos segundos, Este), mide 8,05 m (ocho metros con cinco centímetros), linda con el callejón;
Línea B-C: Con rumbo S 19° 17’ 48” E (Sur, diecinueve grados, diecisiete minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 14,08 m (catorce metros con ocho centímetros), linda con Derechos de Lilia Galeano Medina;
Línea C-D: Con rumbo S 85° 50’ 29” W (Sur, ochenta y cinco grados, cincuenta minutos, veintinueve segundos, Oeste), mide 8,97 m (ocho metros con noventa y siete centímetros), linda con Derechos de Juan B. Ibáñez; y,
Línea D-A: Con rumbo N 16° 0’ 40” W (Norte, dieciséis grados, cero minuto, cuarenta segundos, Oeste), mide 11,12 m (once metros con doce centímetros), linda con Derechos de Graciano Benítez.
SUPERFICIE TOTAL: 105 m² 25 cm² (CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS).
GEORREFERENCIAS EN COORDENADAS U.T.M. WGS 84:
Vértice “a”: 7.200.539,64 E= 445.206,40
Vértice “b”: 7.200.542,90 E= 445.213,76
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinado para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.