Leyes Paraguayas

Ley Nº 2939 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN LEZCANO IRALA



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LEY Nº  2939       
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN LEZCANO IRALA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Juan Lezcano Irala.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000002939






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