Leyes Paraguayas

Ley Nº 6410 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGAS.



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LEY N° 6.410

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGAS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Apruébase la transferencia de créditos presupuestarios y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al presupuesto 2019 de la Presidencia de la República - Secretaría Nacional Antidrogas, por la suma de G. 1.344.809.483 (Guaraníes un mil trescientos cuarenta y cuatro millones ochocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y tres), que incluye la modificación de los gastos por áreas geográficas o departamentales, conforme con los Anexos que forman parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal que afectará al Presupuesto 2019 de la Presidencia de la República - Secretaría Nacional Antidrogas, conforme con los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta ley.

Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 1535/1999 “DE Administración FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República - Secretaría Nacional Antidrogas, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE Administración FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, Anexo de Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

 

 


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