Leyes Paraguayas

Ley Nº 1345 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR HILARIO INSAURRALDE BORDÓN



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LEY N° 1345

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR HILARIO INSAURRALDE BORDÓN

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, al Señor Vice-Sargento 1º Hilario Insaurralde Bordón, Veterano de la Guerra del Chaco.

Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de junio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el veinticuatro de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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