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LEY N° 2.096
QUE MODIFICA EL ARTICULO 171 DE LA LEY N° 834/96 QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 171 de la Ley N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, que queda redactado como sigue:
“Art. 171.- Los boletines para las elecciones nacionales y de las internas de los partidos y movimientos políticos serán de la forma y requisitos establecidos en el artículo anterior. El contenido y los colores del modelo oficial serán fijados por la Justicia Electoral. En los boletines para los cargos pluripersonales, en particular de senadores, diputados, Juntas Departamentales y Juntas Municipales deberán figurar el nombre, la fotografía impresa del rostro del primer candidato de la lista que encabeza y el número de cada partido”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de noviembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de abril del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.