LEY Nº 1248/1987
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UNA FRACCION DE TERRENO DE LA FIRMA CARLOS CASADO S.A., UBICADA EL LA ZONA DEL RIACHO MOSQUITO, DEPARTAMENTO DEL ALTO PARAGUAY, A FAVOR DE LA COMUNIDAD INDIGENA MASKOY DE PUERTO LA VICTORIA (EX – PUERTO CASADO)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase de conformidad con el Artículo 96 de la Constitución Nacional, Art. 146, inc. e) de la Ley N° 904/81 del Estatuto de las Comunidades Indígenas, una fracción de terreno de propiedad de la firma Carlos Casado S.A., a favor de la Comunidad Indígena Maskoy de Puerto la Victoria (Ex – Puerto Casado) inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, 4ta. Sección Chaco, bajo el N° 15, al folio 43 vlto. Y sgtes. Del año 1911, en una extensión de 30.113 hectáreas cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Línea 1-2, mide 34 kilómetros y linda con derechos de Paragro S.A. El Punto 1 de arranque, está sobre la barranca del Río Paraguay.
AL OESTE: Línea 2-3-, mide 9 Kms. y 866 ms. y linda con derechos de Carlos Casado S.A. El Punto tres está situado 1 Km. 200 ms. al Sur de la Línea que marca el límite Norte del Lote N° 79.
AL SUR: Línea 3-4, una recta con dirección Este que mide 27 Kms. 800 ms., seguida de una quebrada de dos rectas: Línea 4-5; con dirección Norte, mide 5 Kms. 533 ms., y la línea 5-6, con dirección Este termina en la barranca del Río Paraguay. Mide 6 Kms., linda con tierras de Carlos Casado S.A.
AL ESTE: Línea 6-1; mide 4 Kms. 333 ms. y linda con el Rio Paraguay.
Articulo 2°.- Procédase a indemnizar por el terreno expropiado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 96 de la Constitución Nacional.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.