Descargar Archivo: Ley N° 4977 (58.08 KB)
Descripción
Ley N° 4977 | Concede pensión graciable a favor de Pablo Peralta Aquino
LEY N° 4.977
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR PABLINO PERALTA AQUINO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Pablo Peralta Aquino,con Cédula Identidad Civil Nº 1.797.701.-
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece,quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de junio del año dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.