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LEY N° 6.515
QUE DECLARA, EL 10 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DE LOS JUBILADOS PARAGUAYOS”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Declárese, el día 10 de noviembre de cada año, como “Día Nacional de los Jubilados Paraguayos”.
Artículo 2.° Facúltese a la Dirección de Adultos Mayores, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a coordinar programas y planes para fomentar la difusión nacional de este día.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.