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LEY N° 6.470
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9° DE LA LEY Nº 213/1993, “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, MODIFICADO POR LA LEY N° 496/1995.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícase el artículo 9° de la Ley N° 213/1993, “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, modificado por la Ley N° 496/1995, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 9° El trabajo es un derecho y un deber social y goza de protección del Estado. No debe ser considerado como una mercancía. Exige respeto para las libertades y dignidad de quienes lo prestan, y se efectuará en condiciones que aseguren la salud y un nivel económico compatible con las responsabilidades del trabajador padre o madre de familia.
No podrán establecerse discriminaciones relativas al trabajador por motivos étnicos, de nacionalidad, sexo, edad, religión, condición social, preferencias religiosas, políticas o sindicales.
El trabajo de las personas con discapacidad será especialmente amparado.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución.