Descargar Archivo: Ley 6482 (338.56 KB)
LEY N° 6.482
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA HAYDEE ALBA CABRERA VDA. DE PEFAUR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Auméntase a G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, la pensión graciable concedida, a favor de la señora Haydee Alba Cabrera Vda. de Pefaur, con Cédula de Identidad Civil N° 1.126.144.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.° Establécese si, la beneficiaria de esta pensión graciable cuenta con otras asignaciones en concepto de haberes pensionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por la misma.
Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/2010 “QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.° Derógase la Ley N° 3506/2008 “QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA HAYDEE ALBA CABRERA VDA. DE PEFAUR”.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de dicembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.