Leyes Paraguayas

Ley N潞 294 / EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL



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鈥婰EY N掳 294
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE
LEY
Art铆culo 1掳.- Decl谩rase obligatoria la Evaluaci贸n de Impacto Ambiental. Se entender谩 por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificaci贸n del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los h谩bitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida leg铆timos.
Art铆culo 2掳.- Se entender谩 por Evaluaci贸n de Impacto Ambiental, a los efectos legales, el estudio cient铆fico que permita identificar, prever y estimar impactos ambientales, en toda obra o actividad proyectada o en ejecuci贸n.
Art铆culo 3掳.- Toda Evaluaci贸n de Impacto Ambiental deber谩 contener, como m铆nimo:
a) Una descripci贸n del tipo de obra o naturaleza de la actividad proyectada, con menci贸n de sus propietarios y responsables; su localizaci贸n; sus magnitudes; su proceso de instalaci贸n, operaci贸n y mantenimiento; tipos de materia prima e insumos a utilizar; las etapas y el cronograma de ejecuci贸n; n煤mero y caracterizaci贸n de la fuerza de trabajo a emplear;
b) Una estimaci贸n de la significaci贸n socioecon贸mica del proyecto, su vinculaci贸n con las pol铆ticas gubernamentales, municipales y departamentales y su adecuaci贸n a una pol铆tica de desarrollo sustentable, as铆 como a las regulaciones territoriales, urban铆sticas y t茅cnicas; 
c) Los l铆mites del 谩rea geogr谩fica a ser afectada, con una descripci贸n f铆sica, biol贸gica, socioecon贸mica y cultural, detallada tanto cuantitativa como cualitativamente, del 谩rea de influencia directa de las obras o actividades y un inventario ambiental de la misma, de tal modo a caracterizar su estado previo a las transformaciones proyectadas, con especial atenci贸n en la determinaci贸n de las cuencas hidrogr谩ficas;
d) Los an谩lisis indispensables para determinar los posibles impactos y los riesgos de las obras o actividades durante cada etapa de su ejecuci贸n y luego de finalizada; sus efectos positivos y negativos, directos e indirectos, permanentes o temporales, reversibles o irreversibles, continuos o discontinuos, regulares o irregulares, acumulativos o sin茅rgicos, de corto, mediano o largo plazo;
e) Un Plan de Gesti贸n Ambiental que contendr谩 la descripci贸n de las medidas protectoras, correctoras o de mitigaci贸n de impactos negativos que se prev茅n en el proyecto; de las compensaciones e indemnizaciones previstas; de los m茅todos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizar谩n, as铆 como las dem谩s previsiones que se agreguen en las reglamentaciones;
f) Una relaci贸n de las alternativas t茅cnicas del proyecto y de las de su localizaci贸n, as铆 como una estimaci贸n de las circunstancias que se dar铆an si el mismo no se realizase; y,
g) Un relatorio en el cual se resumir谩 la informaci贸n detallada de la Evaluacion de Impacto Ambiental y las conclusiones del documento. El Relatorio deber谩 redactarse en t茅rminos f谩cilmente comprensibles, con empleo de medios de comunicaci贸n visual y otras t茅cnicas did谩cticas y no deber谩 exceder de la quinta parte del Estudio de Impacto Ambiental.
Art铆culo 4掳.- La Evaluaci贸n de Impacto Ambiental y sus Relatorios, as铆 como sus ampliaciones y modificaciones, deber谩n ser realizados por las personas, empresas u organismos especializados que est茅n debidamente autorizados e inscriptos para el efecto y deber谩n ser costeados por los responsables del proyecto, quienes los suscribir谩n en tantos ejemplares como exija cada reglamentaci贸n.
Art铆culo 5掳. Toda Declaraci贸n de Impacto Ambiental (DIA) ser谩 presentada por su o sus responsables ante la Autoridad Administrativa junto con el proyecto de obra o actividad y los dem谩s requisitos que 茅sta determine.
Art铆culo 6掳.- La Autoridad Administrativa con facultad para examinar y dictaminar acerca de la Evaluaci贸n de Impacto Ambiental y sus Relatorios ser谩 el Ministerio de Agricultura y Ganader铆a, a trav茅s de la Direcci贸n de Ordenamiento Ambiental, o de los organismos que pudieran sucederle.  La reglamentaci贸n de esta Ley y la aplicaci贸n de sus prescripciones estar谩n a cargo de la Autoridad Administrativa.
Art铆culo 7掳.- Se requerir谩 Evaluaci贸n de Impacto Ambiental para los siguientes proyectos de obras o actividades p煤blicas o privadas:
a) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores;
b) La explotaci贸n agr铆cola, ganadera, forestal y granjera;
c) Los complejos y unidades industriales de cualquier tipo;
d) Extracci贸n de minerales s贸lidos, superficiales o de profundidad y sus procesamientos;
e) Extracci贸n de combustibles f贸siles y sus procesamientos;
f) Construcci贸n y operaci贸n de conductos de agua, petr贸leo, gas, minerales, agua servida y efluentes industriales en general;
g) Obras hidr谩ulicas en general;
h) Usinas y l铆neas de transmisi贸n de energ铆a el茅ctrica;
i) La producci贸n de carb贸n vegetal y otros generadores de energ铆a as铆 como las actividades que lo utilicen;
j) Recolecci贸n, tratamiento y disposici贸n final de residuos urbanos e industriales;
k) Obras viales en general;
l) Obras portuarias en general y sus sistemas operativos;
m) Pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos;
n) Dep贸sitos y sus sistemas operativos;
帽) Talleres mec谩nicos, de fundici贸n y otros que sean susceptibles de causar efectos en el exterior;
o) Obras de construcci贸n, desmontes y excavaciones;
p) Actividades arqueol贸gicas, espeleol贸gicas y de prospecci贸n en general;
q) Producci贸n, comercializaci贸n y transporte de substancias peligrosas;
r) La introducci贸n de especies ex贸ticas, la explotaci贸n de bosques nativos, de flora y fauna silvestres, la pesca comercial; y,
s) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales.
Art铆culo 8掳.- La Autoridad Administrativa pondr谩 a disposici贸n del p煤blico y de los organismos afectados en el 谩mbito nacional, departamental y municipal, la Evaluaci贸n de Impacto Ambiental por los medios y el t茅rmino a establecerse en las reglamentaciones de esta Ley. Se proteger谩n los derechos del secreto industrial y se asegurar谩 un procedimiento que permita la consideraci贸n de las observaciones, denuncias e impugnaciones de datos efectuadas por los interesados.
Cuando los impactos negativos fueran susceptibles de producir efectos transfronterizos, la Autoridad Administrativa deber谩 informar al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art铆culo 9掳.- Las reglamentaciones de la presente Ley establecer谩n las caracter铆sticas que deber谩n reunir las obras y actividades mencionadas en el Art铆culo 7掳 de esta Ley cuyos proyectos requieran Declaraci贸n de Impacto Ambiental, y los est谩ndares y niveles m铆nimos por debajo de los cuales 茅stas no ser谩n exigibles. Los proyectos de obras y actividades directamente vinculadas con la Defensa Nacional no requerir谩n la Evaluaci贸n de Impacto Ambiental.
Art铆culo 10掳.- Una vez culminado el estudio de cada Evaluaci贸n de Impacto Ambiental, la Autoridad Administrativa expedir谩 una Declaraci贸n de Impacto Ambiental, en la que se consignar谩, con fundamentos:
a) Su aprobaci贸n o reprobaci贸n del proyecto, la que podr谩 ser simple o condicionada; y,
b) La devoluci贸n de la Evaluaci贸n de Impacto Ambiental para complementaci贸n o rectificaci贸n de datos y estimaciones; o, su rechazo parcial o total.
Toda Evaluaci贸n de Impacto Ambiental quedar谩 aprobada sin m谩s tr谩mite, si no recibiera su correspondiente Declaraci贸n en el t茅rmino de 90 (noventa) d铆as.
En caso de ausencia de par谩metros, de fijaci贸n de niveles o de est谩ndares referenciales oficiales, a los efectos del cumplimiento de la obligaci贸n de la Evaluaci贸n de Impacto Ambiental, se recurrir谩 a los Tratados Internacionales y a los principios generales que rigen la materia.
Art铆culo 11掳.- La Declaraci贸n de Impacto Ambiental constituir谩 el documento que otorgar谩 al solicitante la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que ejecute el proyecto evaluado, bajo la obligaci贸n del cumplimiento del Plan de Gesti贸n Ambiental y sin perjuicio de exig铆rsele una nueva Evaluaci贸n de Impacto Ambiental en caso de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de ampliaciones posteriores o de potenciaci贸n de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente.
Art铆culo 12掳.- La Declaraci贸n de Impacto Ambiental ser谩 requisito ineludible en las siguientes tramitaciones relacionadas con el proyecto:
a) Para obtenci贸n de cr茅ditos o garant铆as;
b) Para obtenci贸n de autorizaciones de otros organismos p煤blicos; y,
c) Para obtenci贸n de subsidios y de exenciones tributarias.
Art铆culo 13掳.- En caso de duda sobre la veracidad de la informaci贸n proporcionada en la Evaluaci贸n de Impacto Ambiental, la Autoridad Administrativa, por Resoluci贸n fundada, podr谩 efectuar inspecciones, verificaciones, mediciones y dem谩s actos necesarios. Asimismo, podr谩 verificar la correcta implementaci贸n del Plan de Gesti贸n Ambiental por los medios id贸neos que estime conveniente.
Art铆culo 14掳.- Toda ocultaci贸n deliberada o falsedad de datos contenidos en la Evaluaci贸n de Impacto Ambiental, as铆 como las alteraciones en la ejecuci贸n del proyecto, cometidas con el objeto de transgredir obligaciones previstas en esta Ley, ser谩n sancionadas con la cancelaci贸n de la validez de la Declaraci贸n de Impacto Ambiental y la inmediata suspensi贸n de la obra o actividad.  
Art铆culo 15掳.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable C谩mara de Senadores el siete de octubre del a帽o un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable C谩mara de Diputados, sancion谩ndose la Ley el catorce de diciembre del a帽o un mil novecientos noventa y tres.

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