Leyes Paraguayas

Ley Nº 6794 / ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE PUBLICAR Y ACTUALIZAR EN TIEMPO REAL EL STOCK DE MEDICAMENTOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, ASÍ COMO LA DISPONIBILIDAD Y REGISTRO DE VACUNACIONES CONTRA EL COVID-19



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LEY N° 6794

QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE PUBLICAR Y ACTUALIZAR EN TIEMPO REAL EL STOCK DE MEDICAMENTOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, ASÍ COMO LA DISPONIBILIDAD Y REGISTRO DE VACUNACIONES CONTRA EL COVID-19

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto:

a) Establecer la obligatoriedad para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Instituto de Previsión Social, para publicar en red y actualizar permanentemente en su página web u otra plataforma tecnológica el stock de medicamentos con que se cuenta en dichas instituciones, para el control en tiempo real con acceso a todos los ciudadanos a través de una aplicación de internet.

b) Establecer la obligatoriedad para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para publicar en red y actualizar permanentemente en su página web u otra plataforma tecnológica la disponibilidad y registro nominal de vacunas contra el COVID-19 en todo el sistema nacional de salud.

Artículo 2°.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como entidad rectora del Sistema Nacional de Información en Salud, en el sistema nacional de salud. En el ámbito de la presente Ley, la autoridad de aplicación definirá las funciones de gobernanza de datos y establecerá las normas, procedimientos y otras disposiciones necesarias para la interoperabilidad y la calidad de los datos.

Artículo 3°.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Instituto de Previsión Social, brindarán toda la información con respecto a los medicamentos con que se cuenta en stock en cada hospital de manera a que el ciudadano cuente con la información oficial, en tiempo real y en base a esa información conozca cúales son los establecimientos sanitarios en los que se cuenta con medicamentos disponibles para ser suministrados a los pacientes.

Artículo 4°.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, brindará toda la información actualizada diariamente con respecto a la cantidad de vacunas disponibles contra el COVID-19, la distribución de estas, la cantidad de personas inmunizadas con primera dosis y dosis completa. Esta información deberá estar desagregada por tipo de vacunas, por región sanitaria, por establecimiento, por edad, sexo y otras características que la autoridad de aplicación considere pertinente. Se dispondrá en la plataforma el acceso al registro nominal de las personas inmunizadas contra el COVID-19.

Las personas que han recibido vacunas en el exterior, deberán informar al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el plazo y forma establecida en la reglamentación.

Artículo 5°.- El incumplimiento de la presente Ley, representará una falta grave y el funcionario responsable deberá ser sancionado conforme a las leyes vigentes. La reincidencia será sancionada con la destitución y la prohibición de ejercer cargos públicos por 5 (cinco) años.

Artículo 6°.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Instituto de Previsión Social, serán los responsables directos de dar cumplimiento a la presente Ley, con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, que también deberá publicar y actualizar en tiempo real la misma información proveída por ambas Instituciones.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de 10 (diez) días.

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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