Leyes Paraguayas

Ley Nº 6320 / MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 5115/13 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



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LEY N° 6320

QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 5115/13 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el Artículo 4° de la Ley N° 5115/13 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”, que queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 4°.- COMPETENCIA.

  1. Ejercer la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo, el empleo y la seguridad social.
  2. Determinar los objetivos y las políticas del área de su competencia y ejecutar los planes, programas y proyectos respectivos.
  3. Promover reformas de la legislación y elaborar proyectos, Leyes y decretos.
  4. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y medicina del trabajo en los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas, en las empresas ubicadas en el territorio nacional, organismos y empresas del Estado y en las empresas binacionales.
  5. Brindar asesoramiento técnico a los empleadores y trabajadores y a sus respectivas asociaciones que lo soliciten.
  6. Estudiar y examinar periódicamente la situación de las personas empleadas, desempleadas o subempleadas a la luz de la legislación y la práctica relativa a las condiciones de trabajo, de empleo y de vida profesional, señalar los defectos y abusos en tales condiciones y presentar propuestas sobre los métodos para remediarlos.
  7. Educar a la población en materia de derechos, deberes y obligaciones laborales, a fin de prevenir conflictos individuales y colectivos del trabajo.
  8. Entender en todo lo relativo al régimen del contrato de trabajo y de la relación de trabajo.
  9. Entender en lo relativo al derecho de sindicalización; y en las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo sectorial e integral.
  10. Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos extrajudiciales de trabajo, ejerciendo facultades de mediación y conciliación con arreglo a las disposiciones previstas en esta Ley.
  11. Ejercer el poder de policía en el orden laboral y de seguridad social y coordinar las políticas y los planes de fiscalización, en especial lo relativo al control de empleos no registrados.
  12. Elaborar, aplicar y fiscalizar el régimen de trabajo de mujeres, menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos en condiciones de vulnerabilidad.
  13. Generar políticas y programas de prevención y combate al trabajo forzoso o servidumbre por deuda, así como de la explotación infantil en el ámbito laboral.
  14. Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad.
  15. Intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.
  16. Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos y sociales.
  17. Participar en la preparación, administración, coordinación, control y revisión de la política nacional de empleo.
  18. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la formación y capacitación laboral, la producción y la tecnología.
  19. Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.
  20. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, el empleo y el desempleo, la formación y capacitación laboral, la prevención de riesgos laborales, los ingresos y la seguridad social.
  21. Participar en los asuntos referidos a la actividad de los organismos internacionales en las materias que corresponden a las áreas de su competencia.
  22. Propiciar la elaboración de programas y regímenes integrados de seguridad social del sector público y del sector privado.
  23. Intervenir en la supervisión de los organismos y entidades correspondientes, en coordinación con los otros Ministerios del Poder Ejecutivo.
  24. Profesionalizar la carrera del fiscalizador, mediante su capacitación continua en la materia.
  25. Elaborar un índice de empleabilidad de forma anual en coordinación con la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), a través del cual se pueda establecer las carreras o profesiones con mayor tasa de empleo a nivel nacional, departamental y comunicar dicho índice a la población del país para su toma de conocimiento.
  26. Ajustar los cursos y programas de formación de los centros de capacitación dependientes de esta repartición, a la demanda que resulte del índice de empleabilidad de forma anual.
  27. Propiciar la toma de conocimiento del índice de empleabilidad de forma anual a las demás instituciones del Estado para la formulación de políticas públicas tendientes a ajustar la oferta educativa a la demanda del mercado laboral.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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