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LEY N° 6320
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 5115/13 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el Artículo 4° de la Ley N° 5115/13 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 4°.- COMPETENCIA.
- Ejercer la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo, el empleo y la seguridad social.
- Determinar los objetivos y las políticas del área de su competencia y ejecutar los planes, programas y proyectos respectivos.
- Promover reformas de la legislación y elaborar proyectos, Leyes y decretos.
- Elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y medicina del trabajo en los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas, en las empresas ubicadas en el territorio nacional, organismos y empresas del Estado y en las empresas binacionales.
- Brindar asesoramiento técnico a los empleadores y trabajadores y a sus respectivas asociaciones que lo soliciten.
- Estudiar y examinar periódicamente la situación de las personas empleadas, desempleadas o subempleadas a la luz de la legislación y la práctica relativa a las condiciones de trabajo, de empleo y de vida profesional, señalar los defectos y abusos en tales condiciones y presentar propuestas sobre los métodos para remediarlos.
- Educar a la población en materia de derechos, deberes y obligaciones laborales, a fin de prevenir conflictos individuales y colectivos del trabajo.
- Entender en todo lo relativo al régimen del contrato de trabajo y de la relación de trabajo.
- Entender en lo relativo al derecho de sindicalización; y en las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo sectorial e integral.
- Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos extrajudiciales de trabajo, ejerciendo facultades de mediación y conciliación con arreglo a las disposiciones previstas en esta Ley.
- Ejercer el poder de policía en el orden laboral y de seguridad social y coordinar las políticas y los planes de fiscalización, en especial lo relativo al control de empleos no registrados.
- Elaborar, aplicar y fiscalizar el régimen de trabajo de mujeres, menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos en condiciones de vulnerabilidad.
- Generar políticas y programas de prevención y combate al trabajo forzoso o servidumbre por deuda, así como de la explotación infantil en el ámbito laboral.
- Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad.
- Intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.
- Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos y sociales.
- Participar en la preparación, administración, coordinación, control y revisión de la política nacional de empleo.
- Intervenir en la vinculación entre el empleo, la formación y capacitación laboral, la producción y la tecnología.
- Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.
- Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, el empleo y el desempleo, la formación y capacitación laboral, la prevención de riesgos laborales, los ingresos y la seguridad social.
- Participar en los asuntos referidos a la actividad de los organismos internacionales en las materias que corresponden a las áreas de su competencia.
- Propiciar la elaboración de programas y regímenes integrados de seguridad social del sector público y del sector privado.
- Intervenir en la supervisión de los organismos y entidades correspondientes, en coordinación con los otros Ministerios del Poder Ejecutivo.
- Profesionalizar la carrera del fiscalizador, mediante su capacitación continua en la materia.
- Elaborar un índice de empleabilidad de forma anual en coordinación con la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), a través del cual se pueda establecer las carreras o profesiones con mayor tasa de empleo a nivel nacional, departamental y comunicar dicho índice a la población del país para su toma de conocimiento.
- Ajustar los cursos y programas de formación de los centros de capacitación dependientes de esta repartición, a la demanda que resulte del índice de empleabilidad de forma anual.
- Propiciar la toma de conocimiento del índice de empleabilidad de forma anual a las demás instituciones del Estado para la formulación de políticas públicas tendientes a ajustar la oferta educativa a la demanda del mercado laboral.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.