Leyes Paraguayas

Ley Nº 6335 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY Nº 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERÓN, DECLARADA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR LA LEY Nº 6301/2019.



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LEY N° 6.335

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY Nº 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERÓN, DECLARADA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR LA LEY Nº 6301/2019.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los Ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 6258 de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Tesorería General y a las Entidades: Ministerio de Hacienda y Gobierno Departamental de Boquerón, declarada en situación de emergencia por Ley N° 6301/2019, por un monto total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones) de acuerdo con el Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 6258 de fecha 7 de enero de 2019, afectando a las Entidades: Ministerio de Hacienda y Gobierno Departamental de Boquerón, declarada en situación de emergencia por Ley N° 6301/2019, por un monto total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), de acuerdo con el Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1.954/2002 “Que modifica el Artículo 23 de la Ley N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 15 y 16 de la Ley N° 6258/2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.

Artículo 4.° Las autoridades del Gobierno Departamental de Boquerón, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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