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LEY N° 7517
QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS SUSCRITOS POR EL BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CAF), EN FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2024 Y POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2024, POR UN MONTO DE HASTA US$ 135.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES) Y POR EL FONDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PAÍSES EXPORTADORES DE PETRÓLEO PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), EN FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2024 Y POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2024, POR UN MONTO DE HASTA US$ 50.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CINCUENTA MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA RUTA NACIONAL PY22, TRAMO CONCEPCIÓN - VALLEMÍ - SAN LÁZARO Y ACCESOS (VIAL 4), A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LA LEY N° 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébanse los Contratos de Préstamos suscritos por el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), en fecha 2 de diciembre de 2024 y por la República del Paraguay en fecha 17 de diciembre de 2024, por un monto de hasta US$ 135.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento treinta y cinco millones) y por el Fondo de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo para el Desarrollo Internacional (OFID), en fecha 22 de noviembre de 2024 y por la República del Paraguay en fecha 4 de diciembre de 2024 por un monto de hasta US$ 50.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cincuenta millones), para el financiamiento del Programa de Rehabilitación, Mejoramiento y Mantenimiento de la Ruta Nacional PY22, Tramo Concepción - Vallemí - San Lázaro y Accesos (Vial 4), a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), dentro del Presupuesto 2025, por la suma de G 143.629.195.820 (Guaraníes ciento cuarenta y tres mil seiscientos veintinueve millones ciento noventa y cinco mil ochocientos veinte), conforme al anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación de créditos presupuestarios, dentro del Presupuesto 2025 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por la suma de G 143.629.195.820 (Guaraníes ciento cuarenta y tres mil seiscientos veintinueve millones ciento noventa y cinco mil ochocientos veinte), conforme al anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 4º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de julio del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de julio del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
