Leyes Paraguayas

Ley Nº 6763 / DISPONE EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS NACIONALES, LOS BIENES Y EL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES BINACIONALES ITAIPÚ Y YACYRETÁ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 281, 282 Y 283 NUMERALES 1) y 4) DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL



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LEY N° 6763

QUE DISPONE EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS NACIONALES, LOS BIENES Y EL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES BINACIONALES ITAIPÚ Y YACYRETÁ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 281, 282 Y 283 NUMERALES 1) y 4) DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Dispóngase el control, la vigilancia y la fiscalización a cargo de la Contraloría General de la República (CGR), de la ejecución de los fondos de las cuentas nacionales, los bienes y el patrimonio de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, correspondientes al lado paraguayo, de conformidad a la Ley N° 276/1994 “ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA”.

Artículo 2°.- Establécese que la Contraloría General de la República (CGR), dictará una resolución en la cual establezca los protocolos y procedimientos para el cumplimiento de los fines de esta legislación; los cuales deberán prever, al menos dos auditorías, una financiera y otra de obras, anuales a las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, debiendo elevar inmediatamente los informes y resultados a ambas Cámaras del Congreso Nacional, cuyos titulares remitirán en un plazo máximo de cuarenta horas de recepcionado el informe del ente contralor a las comisiones que posean función técnica y contralora para su análisis correspondiente.

Artículo 3°.- Autorízase a la Contraloría General de la República (CGR), una vez vencido el plazo para que las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, remitan la documentación requerida para la realización de la auditoría dispuesta, a solicitar la correspondiente intervención judicial de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 276/1994 “ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”, pudiendo incluso tramitar órdenes de allanamiento de domicilios, locales, depósitos u otros recintos, con auxilio de la fuerza pública con el objetivo de acceder a todos los registros y documentos detallados en la resolución correspondiente, y cumplir con su cometido.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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