Leyes Paraguayas

Ley Nº 6259 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018” – ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN)



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LEY N° 6259

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018” – ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN)

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos dentro Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley N° 6026 de fecha 9 de enero de 2018 afectando al Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), por un monto total de G. 1.917.815.500 (Guaraníes un mil novecientos diecisiete millones ochocientos quince mil quinientos), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley N° 6026 de fecha 9 de enero de 2018, afectando al Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) G. 1.917.815.500 (Guaraníes un mil novecientos diecisiete millones ochocientos quince mil quinientos), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la esta Ley.

Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo dispuesto en la Ley N° 1954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 15 y 16 de la Ley N° 6026/18 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carga orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, a solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley

Artículo 6°.- comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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