Leyes Paraguayas

Ley Nº 5899 / ASIGNA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DE LAS BECAS DE ESTUDIO OFRECIDAS PARA EL NIVEL TERCIARIO Y ADMINISTRADAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE BECAS, A LOS ATLETAS



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LEY N° 5899

QUE ASIGNA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DE LAS BECAS DE ESTUDIO OFRECIDAS PARA EL NIVEL TERCIARIO Y ADMINISTRADAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE BECAS, A LOS ATLETAS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.-   Asignar a los atletas el 10% (diez por ciento) de las becas de estudio ofrecidas para el nivel terciario y administradas por el Consejo Nacional de Becas, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 4842/13 “QUE REGULA LAS BECAS OTORGADAS Y/O ADMINISTRADAS POR EL ESTADO, MODIFICA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL NUEVO CONSEJO NACIONAL DE BECAS Y DEROGA LA LEY N° 1397/99 ‘QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE BECAS”.

Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Becas a través del Comité Olímpico Paraguayo (COP), se encargará de la publicación, haciendo expresa mención del tiempo de duración de la beca, institución en que se impartirá el curso, fecha de presentación de documentos a los efectos de la selección de becarios, plazas disponibles para los atletas y otros datos de interés.

Artículo 3°.-   Para la selección de atletas becarios se tendrá en cuenta que el promedio de notas del nivel secundario de los postulantes sea igual o superior a 3 (tres). Las becas deberán ser distribuidas el 50% (cincuenta por ciento) para hombres y el otro 50% (cincuenta por ciento) para mujeres.

Artículo 4°.-   A los efectos de la supervisión y mantenimiento de las becas otorgadas, los becarios deberán acreditar semestralmente ante el organismo otorgante de la beca de estudios, estar cursando la carrera y en su caso, aportar las constancias pertinentes provenientes de la casa de estudio.

Artículo 5°.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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