Leyes Paraguayas

Ley Nº 7077 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 4872/OC-PR POR UN MONTO DE HASTA US$ 45.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA Y CINCO MILLONES), SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN FECHA 16 DE MARZO DE 2020, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL “PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE ATENCIÓN DE LA RED DE SERVICIOS DE SALUD DE LOS DEPARTAMENTOS CONCEPCIÓN, SAN PEDRO, CAAZAPÁ Y ALTO PARANÁ”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY Nº 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022



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LEY N° 7077

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 4872/OC-PR POR UN MONTO DE HASTA US$ 45.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA Y CINCO MILLONES), SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN FECHA 16 DE MARZO DE 2020, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL “PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE ATENCIÓN DE LA RED DE SERVICIOS DE SALUD DE LOS DEPARTAMENTOS CONCEPCIÓN, SAN PEDRO, CAAZAPÁ Y ALTO PARANÁ”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY Nº 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.-   Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 4872/OC-PR, entre la República del Paraguay, a través del Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito en fecha 16 de marzo de 2020, por un monto total de hasta US$ 45.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y cinco millones), para el financiamiento del “Proyecto de Mejoramiento de la Calidad de Atención de la Red de Servicios de Salud de los Departamentos Concepción, San Pedro, Caazapá y Alto Paraná”, que estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de G. 10.613.938.629 (Guaraníes diez mil seiscientos trece millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos veintinueve), conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de G. 10.613.938.629 (Guaraníes diez mil seiscientos trece millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos veintinueve), conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 4º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuesto vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 6º.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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