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LEY N° 6.092
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO CON MATRÍCULA N° K06/26, PADRÓN 102 DEL DISTRITO DE ITAKYRY, DEPARTAMENTO ALTO PARANÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), a los fines de la reforma agraria, el inmueble individualizado con Matrícula N° k06/26, Padrón 102 del Distrito de Itakyry, Departamento Alto Paraná, cuyos detalles técnicos son los siguientes:
LÍNEA 35-36: S 9° 40’ 10’’ W (Sur, nueve grados, cuarenta minutos, diez segundos, Oeste), mide 3.000 m (tres mil metros), linda con el Lote N° 16;
LÍNEA 36-37: N 80° 19’ 50’’ W (Norte, ochenta grados, diecinueve minutos, cincuenta segundos, Oeste), mide 1.000 m (un mil metros), linda con Ex – Derechos de la Industrial Paraguaya S.A. (Hoy Chino Cue);
LÍNEA 37-38: N 9° 40’ 10’’ E (Norte, nueve grados, cuarenta minutos, diez segundos, Este), mide 3.000 m (tres mil metros), linda con el Lote N° 18; y,
LÍNEA 38-35: S 80° 19’ 50’’ E (Sur, ochenta grados, diecinueve minutos, cincuenta segundos, Este), mide 1.000 m (un mil metros), linda con Ex – Derechos de la Industrial Paraguaya S.A. (Hoy Chino Cue).
El polígono así descripto arroja una SUPERFICIE DE 300 ha (TRESCIENTAS HECTÁREAS).
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Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.Artículo 2.° Procédase a indemnizar a la/s persona/s que legítimamente acrediten la calidad de propietario/s del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.