Leyes Paraguayas

Ley Nº 6117 / APRUEBA EL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LAS NOTAS REVERSALES (N.R. Nº 5/14) ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE CHILE “QUE ESTABLECE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO XVII, DEL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL DEL 30 DE AGOSTO DE 2005



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LEY N° 6117

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LAS NOTAS REVERSALES (N.R. Nº 5/14) ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE CHILE “QUE ESTABLECE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO XVII, DEL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL DEL 30 DE AGOSTO DE 2005”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Chile”, suscrito en la ciudad de Santiago, el 30 de agosto de 2005 y las “Notas REVERSALES (N.R. Nº 5/14) ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE CHILE QUE ESTABLECE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO XVII, DEL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL DEL 30 DE AGOSTO DE 2005, firmada en Asunción, el 16 de octubre de 2014, y cuyo texto es como sigue:

“CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Chile, en adelante “las Partes”;

Convencidos de la importancia que para el conocimiento, la cooperación y la integración de sus respectivos pueblos tienen la cultura y la educación;

Animados por el deseo de incrementar la divulgación de sus respectivas artes plásticas, escénicas, musicales, literarias, audiovisuales, así como la promoción de la artesanía en el territorio de la otra, y

Teniendo presente el deseo de estrechar aún más los tradicionales lazos de amistad y cordialidad que unen a los pueblos de Paraguay y de Chile,

Convienen lo que sigue:

ARTÍCULO I

Las Partes promoverán el recíproco conocimiento de sus valores culturales, artísticos y patrimoniales, para cuyo efecto apoyarán la colaboración directa entre las instituciones de Chile y del Paraguay consagradas a estas materias.

ARTÍCULO II

Las Partes se comprometen a promover la divulgación, en el territorio de la otra, de sus respectivas culturas nacionales, así como el intercambio y cooperación entre sus instituciones y agentes culturales públicos y privados.

ARTÍCULO III

Las Partes se esforzarán para que la cooperación cultural establecida en virtud del presente Convenio se proyecte a todas sus regiones, de tal forma que sus efectos beneficien a la totalidad de sus habitantes. Para ese fin, apoyarán las actividades artísticas y culturales que cada una de ellas realice en el territorio de la otra, sobre la base de reciprocidad y de acuerdo a lo que establezcan las respectivas legislaciones internas.

ARTÍCULO IV

Las Partes promoverán la programación de acciones conjuntas entre sus propios entes públicos o privados de difusión cultural e instituciones análogas de la otra tendientes a la concreción de actividades relativas a este Convenio. En tal sentido las Partes fomentarán la firma de acuerdos específicos de cooperación entre organismos e instituciones culturales oficiales de ambos Estados.

ARTÍCULO V

A fin de estimular el acceso continuo y actualizado a la información cultural disponible, las Partes estudiarán la utilización de un banco de datos común informatizado, confeccionado en el ámbito del Sistema de Información Cultural de América Latina y el Caribe, del Foro de Ministros y Autoridades de Cultura de América Latina, que contenga calendarios de actividades culturales diversas, como asimismo una nómina de recursos humanos y estructurales disponibles en cada Parte.

ARTÍCULO VI

Cada Parte facilitará, de acuerdo con sus disposiciones legales vigentes, la libre circulación en su territorio de diarios, revistas y publicaciones de carácter educacional, científico, tecnológico y cultural de la otra Parte.

ARTÍCULO VII

1. Cada una de las Partes estimulará a las instituciones públicas y privadas, especialmente a las respectivas Cámaras del Libro, para que envíen sus publicaciones a las bibliotecas nacionales de la otra.

2. Cada una de las Partes favorecerá, asimismo, la edición y/o coedición de las principales obras literarias, científicas, sociológicas y de ciencias humanas, entre otras, de autores nacionales de la otra.

3. De la misma manera, cada una de las Partes alentará la grabación o cograbación de obras musicales procedentes de autores originarios del otro país; la realización de programas de televisión conjuntos; el montaje de obras teatrales; la realización de exposiciones pictóricas y artes plásticas y la coproducción cinematográfica entre creadores y artistas de Chile y del Paraguay.

ARTÍCULO VIII

Las Partes fomentarán la realización de actividades artísticas y literarias conjuntas para su presentación y divulgación en terceros países.

ARTÍCULO IX

Para la cogestión de iniciativas comunes, las Partes se comprometen a buscar fuentes de financiamiento en organismos internacionales y en fundaciones con programas culturales y científicos.

ARTÍCULO X

Cada Parte protegerá, en su respectivo territorio, los derechos de propiedad intelectual de las obras originarias de la otra, conforme a los acuerdos internacionales de los que sea parte o adhiera en el futuro, y que estén vigentes en el país según la legislación interna.

ARTÍCULO XI

Cada Parte facilitará de conformidad con sus disposiciones legales internas, la admisión en su territorio, así como la salida eventual de obras de arte, libros y documentos de carácter cultural de la otra Parte que contribuyan al eficaz desenvolvimiento de las actividades comprendidas en el presente Convenio o que, destinándose a exposiciones temporales, deban retornar al país de origen, respetándose, en todos los casos, las disposiciones que rigen la protección del patrimonio cultural de cada Parte.

ARTÍCULO XII

Las obras de autores nacionales publicadas y registradas en cada uno de los Estados gozarán, en el otro Estado, de la protección que este conceda a las obras de sus autores nacionales publicadas y registradas en su propio territorio.

ARTÍCULO XIII

Los programas de cooperación cultural establecidos entre las Partes podrán ser definidos, en lo que atañe a los objetivos y modos de financiación de los proyectos y las instituciones involucradas, en acuerdos o protocolos complementarios.

ARTÍCULO XIV

  1. Para velar por la aplicación del presente Convenio y a fin de adoptar cualesquiera medidas necesarias para promover el ulterior desarrollo de las relaciones culturales entre los dos países, se constituirá una Comisión Mixta Paraguayo-Chilena que será integrada por las más altas autoridades en el ámbito de la Cultura del Paraguay y de Chile, o las que estas designen, y presidida por los Directores de Asuntos Culturales de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
  2. La Comisión Mixta tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones principales:

a) evaluar periódicamente el funcionamiento del presente Convenio en los dos países;

b) presentar sugerencias a los Gobiernos con relación a la ejecución del Convenio en sus pormenores y dudas de interpretación;

c) formular programas de cooperación cultural para su aplicación y ejecución en períodos plurianuales;

d) recomendar a sus respectivos Gobiernos temas de interés mutuo, dentro de los términos de este Convenio.

3. La Comisión se reunirá alternadamente en Asunción y en Santiago, cada 4 (cuatro) años, y siempre que las Partes lo juzguen necesario.

ARTÍCULO XV

Los recursos económicos, materiales o de infraestructura necesarios para la ejecución de programas conjuntos previstos en el presente Convenio serán analizados en las reuniones de la Comisión Mixta de que trata el Artículo XIV.

ARTÍCULO XVI

En caso de actividades extra-programáticas que pudieran concordar las Partes, los recursos económicos, materiales y de infraestructura serán definidos en reuniones de programación especialmente convocadas para el efecto por cualquiera de las Partes.

ARTÍCULO XVII

1. Cada Parte notificará a la otra sobre el cumplimiento de las respectivas formalidades legales y constitucionales internas para la aprobación del presente Convenio, el cual entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de recepción de la última notificación.

2. A partir de su entrada en vigor, las Partes convienen en dejar sin efecto el Capítulo II (Cultura) y el Artículo XI del Capítulo III (De los Comités locales Mixtos y Procedimientos) del Convenio Básico de Intercambio Cultural, Educacional y Científico entre la República del Paraguay y la República de Chile, firmado el veinte de septiembre del año mil novecientos setenta y siete.

3. El presente Convenio permanecerá en vigor por tiempo indefinido, a menos que una de las Partes manifieste, por la vía diplomática, su intención de denunciarlo. En este caso, la denuncia surtirá efecto 6 (seis) meses después de la fecha de recepción de la notificación.

4. El presente Convenio podrá ser modificado, por medio de Notas diplomáticas, de común acuerdo entre las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo estipulado en el párrafo I de este ártículo.

Hecho en la ciudad de Santiago, República de Chile, a los treinta días del mes de agosto de dos mil cinco, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de la República de Chile, Ignacio Walker, Ministro de Relaciones Exteriores.

“N.R. Nº 5/14

Asunción, 16 de Octubre de 2014

Tengo el honor de acusar recibo de la nota de Vuestra Excelencia, fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al “Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Chile”, suscrito en la Ciudad de Santiago, el 30 de agosto de 2005.

Al respecto, teniendo en cuenta la necesidad de que sigan en vigencia las disposiciones establecidas en el Artículo XI del Capítulo III (de los Comités Locales Mixtos y Procedimientos) del Convenio Básico de Intercambio Cultural, Educacional y Científico entre la República del Paraguay y la República de Chile, firmado el 20 de setiembre de 1977, que fuera derogado por el numeral 2. del Artículo XVII del Convenio de 2005, tengo a bien proponer a su ilustrado Gobierno una nueva redacción en los siguientes términos:

ARTÍCULO XVII

2. A partir de su entrada en vigor, las partes convienen en dejar sin efecto el Capítulo II (Cultura) del Convenio Básico de Intercambio Cultural, Educacional y Científico entre la República del Paraguay y la República de Chile, firmado el veinte de setiembre del año mil novecientos setenta y siete.

En caso que el Gobíerno de la República del Paraguay prestare su conformidad a la propuesta antes enunciada, esta Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor constituirán un Acuerdo entre nuestros 2 (dos) Gobiernos, modificatorio al Convenio de Intercambio Cultural del 30 de agosto de 2005, que entrara en vigor según se establece en el numeral 1 del Artículo XVII del mencionado Convenio.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.

Fdo: Por Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Al respecto tengo el honor de confirmar, en nombre de la República del Paraguay, la aceptación con los antes transcripto y convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota en respuesta constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, modificatorio al Convenio de Intercambio Cultural del 30 de agosto de 2005, que entrará en vigor según establece en el Numeral 1 del Artículo XVII del mencionado Convenio.

Aprovecho la oportunidad para reiterar de Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Fdo.: Por Eladio Loizaga, Ministro de Relaciones Exteriores.

A su Exelencia, Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, Presente”.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de junio del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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