Leyes Paraguayas

Ley Nº 4087 / REGULACIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS



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LEY N° 4.087

DE REGULACIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Objetivo y Definición.

La presente Ley tiene como objeto regular los programas de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), entendidos como los aportes del Estado otorgados, en carácter de subsidios directos consistentes en la entrega periódica de sumas de dinero a la población en situación de pobreza y de extrema pobreza para el cumplimiento de determinados Planes Sociales del Gobierno. El objetivo de esta ayuda podrá extenderse a la población que se encuentre en situación de calle o de exclusión social, a las personas con discapacidad y a las familias indígenas.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación.

La asistencia o ayuda otorgada a través de la Secretaría de Acción Social (SAS), tendrá una cobertura nacional por medio del trabajo coordinado, articulado y armónico con los diferentes municipios del país y las mesas de participación comunitaria.

Artículo 3°.- Convocatoria.

La Secretaría de Acción Social (SAS) realizará convocatorias de la población comunitaria en los diversos municipios del país, priorizando a los de mayor incidencia de la pobreza. El Ejecutivo y la Junta de los municipios afectados al programa, tendrán una participación directa en el proceso de selección de beneficiarios, la cual deberá fundarse en el estudio de los diferentes indicadores de pobreza. La actualización del importe a ser transferido a las familias beneficiarias, se basará en los mismos criterios socioeconómicos.

Artículo 4°.- Condiciones para efectuar las transferencias.

Las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) se otorgarán a las jefas de familias de escasos recursos, según las siguientes condiciones y contrapresentación de documentos y/o pruebas que acrediten:

a) comprobada asistencia a los centros educativos de su comunidad de los hijos menores en edad escolar básica obligatoria;

b) comprobada regularidad en las vacunaciones y revisiones médicas de los hijos menores de quince años;

c) periódico control prenatal de las mujeres en estado de gravidez;

d) exámenes anuales de papanicolau y mamografía a las mujeres en edad fértil; y,

e) manifestación expresa de la aceptación de las condiciones del sistema, mediante la suscripción de un documento de compromiso.

Excepcionalmente, en ausencia de la jefa de familia, la ayuda se podrá otorgar a los jefes de familia o tutores si se justificare la razón de la ausencia y se presentare la documentación correspondiente. Las condiciones y términos del compromiso deberán establecerse en la reglamentación de esta Ley.

Artículo 5º.- Procedimiento de Calificación.

En la calificación de familias y personas como beneficiarias del programa, las Municipalidades y la Secretaría de Acción Social (SAS) utilizarán coordinadamente los instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación de carácter uniforme para todo el país, proveído por la Secretaría Técnica de Planificación, a través de la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos. Los mismos deberán considerar como información básica:

a) el puntaje obtenido en la Ficha Hogar o en el instrumento que la reemplace;

b) los ingresos económicos de la familia;

c) las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades básicas y participar plenamente en la vida social; y,

d) toda información de la que dispongan las Municipalidades acerca de las familias y personas de los municipios respectivos, a quienes se hayan aplicado los instrumentos previstos en esta Ley.

La Secretaría de Acción Social (SAS) trabajará conjuntamente con las Municipalidades involucradas para la aprobación y modificación de los instrumentos técnicos y procedimientos utilizados.

Las familias seleccionadas para participar en el programa, suscribirán un acta de compromiso que deberá ser firmada por el beneficiario principal, el Intendente municipal, el Presidente de la Junta Municipal y un representante de la Secretaría de Acción Social (SAS).

En ningún caso podrán otorgarse Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) sin la imposición de las condiciones establecidas por esta Ley y su reglamentación, las cuales deberán ser cumplidas por la parte beneficiada, so pena de la cancelación de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones personales que correspondan al o los funcionarios responsables de la inclusión en las planillas a beneficiarios que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ley. Las personas que maliciosamente proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten o hagan mal uso del o los beneficios que esta Ley contempla, serán excluidas del programa y de las prestaciones que conlleva; sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido y de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

Los responsables del programa implementarán la entrega obligatoria de los formularios de corresponsabilidades a todas las familias beneficiadas para la efectiva implementación del programa.

Artículo 6°.- El Convenio.

El convenio o acta de compromiso expresará las condiciones establecidas para acceder a los beneficios y los procedimientos para la implementación del programa, así como las responsabilidades asumidas por la familia beneficiada y del gobierno nacional, respectivamente, en donde se priorizará:

a) asegurar la matrícula y asistencia regular a la escuela de los menores, desde preescolar hasta el noveno grado;

b) registrar a la familia en programas de salud, asegurar el chequeo de salud materno-infantil y cumplir el protocolo y vacunaciones básicas de salud materno- infantil; y,

c) utilizar las transferencias, exclusivamente para consumo alimentario y vestimenta.

El acta de compromiso es válida hasta el final de cada año calendario; pero podrá ser extendida si las partes lo acuerdan y siempre que persista su condición de elegibilidad. La validez concluirá en caso que las familias o personas no cumplan las condiciones a las que se hayan comprometido, lo que deberá ser debidamente certificado por la entidad encargada de la ejecución del programa.

Artículo 7°.- Registro de los Beneficiarios.

Se creará un Registro específico de Beneficiarios de los programas de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), que formará parte del registro único de información social; el cual será diseñado, implementado y administrado por la Secretaría de Acción Social (SAS), cuya finalidad será proveer la información necesaria para:

a) la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado;

b) el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales y de desarrollo local; y,

c) de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.

La información contenida en este registro estará disponible para las Municipalidades, en lo correspondiente a los datos relativos a los respectivos Municipios y, en los casos de las instituciones que admitan programas o prestaciones sociales para la administración de los mismos.

El registro contendrá los datos de las familias e individuos que sean o puedan ser beneficiarios de prestaciones y programas, de los beneficios que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas.

Corresponderá a las Municipalidades la inscripción de las familias en el Registro Único, a los efectos de la posterior selección de beneficiarios. Mensualmente, el Ejecutivo Municipal y la Junta Municipal, una vez elaborada la nómina de las personas a ser beneficiadas y dentro de los 30 (treinta) días contados desde la elaboración de las mismas, deberán dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio e informar de ello a la Secretaría de Acción Social (SAS).

Artículo 8°.- Datos de los Beneficiarios.

El Registro recopilará la información de los beneficiados y contará con los siguientes datos:

  1. fotocopia de Cédula de Identidad Civil del beneficiario;
  2. copias de la documentación exigida a los beneficiarios de los programas;
  3. monto transferido y copia de los recibos en los que conste la entrega debidamente efectuada;
  4. Certificado de Vida y Residencia expedido por la autoridad competente de la zona, actualizado semestralmente;
  5. copia de la matrícula anual y la inscripción en las escuelas o colegios;
  6. certificado o constancia de culminación de grado, escuela y/o colegio;
  7. certificado de vacunación; y,
  8. otros documentos requeridos por la reglamentación respectiva.

Artículo 9°.- Guías de Familias.

A los efectos de implementar el apoyo psicosocial a los beneficiarios, los Guías de Familias serán seleccionados y contratados directamente por la Secretaría de Acción Social (SAS), en coordinación con las Municipalidades. Los mismos deberán ser profesionales o técnicos idóneos en el área social.

Los Guías de Familias serán de las localidades afectadas al programa y realizarán tareas de capacitación, tales como talleres y reuniones, con el objeto de fortalecer la vinculación efectiva de los beneficiarios con las redes sociales; quienes desempeñarán sus funciones en el área de incidencia en cumplimiento de los contratos suscriptos con los responsables del programa.

A los funcionarios sujetos al programa les queda prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político-partidarias o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta Ley. El incumplimiento de la presente prohibición por parte de los Guías de Familias, será pasible de rescisión del contrato.

Artículo 10.- Informe al Congreso Nacional.

Semestralmente, la Secretaría de Acción Social (SAS) deberá enviar al Congreso Nacional y a la Contraloría General de la República, la nómina que identifique a los integrantes de las familias incorporadas al programa, quienes quedarán facultados a supervisar, evaluar y controlar las acciones y prestaciones que se lleven a cabo a través del programa, con el propósito de garantizar su debida transparencia y eficiencia.

En la nómina, se individualizará a los beneficiarios, indicando respecto de cada uno de ellos:

  1. el nombre, apellido y número de Cédula de Identidad Civil;
  2. Departamento y municipio al cual pertenece; y,
  3. fecha de ingreso, monto del subsidio y cualquier otro tipo de información relevante.

Artículo 11.- Recursos para el financiamiento.

Los recursos que el Congreso Nacional apruebe para los programas de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), así como todos aquellos provenientes de Donaciones Internacionales destinadas a dicho fin, no podrán ser objeto de transferencias, recortes o modificaciones por parte de la Entidad Ejecutora.

Artículo 12.- Los programas de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) no podrán ser financiados con créditos internacionales reembolsables.

Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional. Objetado totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo N° 5.110 del 23 de setiembre de 2010. Rechazada la objeción total por la H. Cámara de Diputados el veinticinco de noviembre de 2010 y por la H. Cámara de Senadores, el doce de abril de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.


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