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LEY N° 2.700
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY Nº 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SENACSA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, Ministerio de Agricultura y Ganadería, por la suma de G. 47.320.000 (Guaraníes cuarenta y siete millones trescientos veinte mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 591.679.723 (Guaraníes quinientos noventa y un millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos veintitrés), que estará afectada al Presupuesto 2005 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 591.679.723 (Guaraníes quinientos noventa y un millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos veintitrés), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 591.679.723 (Guaraníes quinientos noventa y un millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos veintitrés), que estará afectada al Presupueso 2005 del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5º.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Nº 2.530/2004.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y gastos, al sólo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.