Leyes Paraguayas

Ley Nº 2700 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY Nº 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SENACSA.



Descargar Archivo: Ley N° 2700 (521.48 KB)


LEY N° 2.700
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY Nº 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SENACSA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, Ministerio de Agricultura y Ganadería, por la suma de G. 47.320.000 (Guaraníes cuarenta y siete millones trescientos veinte mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 591.679.723 (Guaraníes quinientos noventa y un millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos veintitrés), que estará afectada al Presupuesto 2005 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 591.679.723 (Guaraníes quinientos noventa y un millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos veintitrés), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 591.679.723 (Guaraníes quinientos noventa y un millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos veintitrés), que estará afectada al Presupueso 2005 del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5º.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Nº 2.530/2004.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y gastos, al sólo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002700






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros