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LEY N° 1839
QUE MODIFICA EL ARTICULO 115 DE LA LEY Nº 879 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1981 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
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Artículo 1°.- Modifícase el Inciso b) del Artículo 115 de la Ley Nº 879 del 2 de diciembre de 1981 “Código de Organización Judicial”, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Art. 115.- La función notarial es incompatible:
a) con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado; y,
b) con el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión, salvo la de mediador”.
a) con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado; y,
b) con el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión, salvo la de mediador”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.